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Financiero, Fiscal, 09/12/20

Ampliación de plazos para los préstamos ICO.


Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre

 

Una buena noticia para autónomos y pymes, el gobierno ha aprobado, mediante Real Decreto-Ley (RDL), importantes medidas destinadas a aliviar previsibles tensiones de tesorería de las empresas en el próximo ejercicio 2021.

 

En términos generales, las empresas que firmaron lo que conocemos como  ICOs Covid pueden ampliar tanto el plazo de carencia en el repago de capital como la duración total del crédito, con una simple solicitud a la Entidad Financiera que lo ha formalizado, siempre que siga cumpliendo son los requisitos que originariamente les exigieron para obtener el crédito con el aval del ICO.

 

En concreto (artículo 1 del RDL 34/2020):

 

  1. Los créditos operativos en las líneas de avales aprobadas por el RDL 8/2020 (17 de marzo) podrán extender su vencimiento un máximo de tres años, sin poder superar los ocho años.
  2. Tanto los créditos operativos en las líneas de avales aprobadas por el RDL 8/2020 (17 de marzo), como los operativos en las aprobadas por el RDL 25/2020 (3 de julio) podrán extender el plazo de carencia en la devolución del capital un máximo de doce meses, sin poder superar los dos años.
  3. Ambas medidas son a iniciativa del Deudor, es decir, son las empresas (autónomos y pymes) quienes deben solicitar a Entidad Financiera estas ampliaciones. Además deben cumplir con los siguientes requisitos:
    a. Que ninguna de las operaciones financieras realizadas con esa Entidad esté en mora (mas de 90 días impagada).
    b. Que no figure en mora en su CIRBE.
    c. Que la Entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación para la que se solicita las ampliaciones de plazos.
    d. Que el Deudor no esté en situación concursal.
    e. Que la solicitud sea sobre operaciones anteriores a la publicación de esta norma.
    f. Que la solicitud se realice antes del 15 de mayo de 2021.
    g. Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  4.  Si el Deudor cumple con todos los requisitos, la Entidad Financiera deberá aplicar estas medidas, cumpliendo con los mejores usos y prácticas en beneficio de sus clientes, sin condicionarlas a la adquisición de otros productos, pudiendo repercutir únicamente el encarecimiento del coste de los avales.
  5.  Las Entidades Financieras disponen de un máximo de 30 días para resolver sobre la solicitud del Deudor.

 

El ICO ha resumido el conjunto de medidas de esta norma en la siguiente infografía:

 

https://www.ico.es/web/ico/notas-de-prensa/-/blogs

 

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