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Àmbit Assessor, destacado, 11/07/14

Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual


El recién aprobado Real Decreto 8/2014 de 6 de junio ha declarado exenta, con efectos 1 de enero e incluso para aquellos ejercicios anteriores no prescritos, con efecto por tanto retroactivo, la posible ganancia patrimonial que se produzca o se hubiera producido con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, par la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que , de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Esta exención alcanzará también a las ganancias de patrimonio que se pongan o hubiesen puesto de manifiesto con ocasión de la ejecución hipotecaria judicial o notarial con los mismos requisitos anteriores.

En cualquier caso, el propietario de la vivienda habitual que genere dichas ganancias patrimoniales, no deberá disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para la satisfacción de la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Por otro lado, el art. 122.Uno del Real Decreto Ley incluye la exención de la llamada “plusvalía municipal” (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)No obstante, la imposibilidad de pago de la deuda para que esta exención sea efectiva se hace extensiva ya no sólo al transmitente de la vivienda sino a cualquier otro miembro de su unidad familiar.

Y continúa dicho artículo definiendo qué se considera por vivienda habitual, definiéndola como aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores al de la transmisión, o desde el momento de su adquisición si dicho plazo fuera inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

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