Claves para determinar correctamente el importe a embargar
En la gestión diaria de confección de las nóminas de los empleados de una empresa, nos encontramos que éstas reciben requerimientos de diferentes organismos para que procedan a retener y poner a disposición las cantidades retenidas para cubrir las responsabilidades reclamadas.
El embargo es la acción que, varios organismos competentes (Agencia Tributaria, Seguridad Social, u otros organismos provinciales o locales e incluso Juzgados), pueden declarar para la satisfacción de una deuda pendiente.
Llegados a este punto, deben saber que para proceder al cálculo del embargo, hay que tener en cuenta varios elementos:
- 1. Para determinar el salario objeto del embargo, se tomará en consideración la cuantía líquida o neta que perciba el empleado objeto del requerimiento. Es decir, el salario bruto menos el descuento por retenciones de IRPF y Seguridad Social.
- 2. El cálculo para determinar el importe de retención del embargo se realiza teniendo en cuenta el precepto del artículo 607 de la LEC, en el que se establece que es inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional (en adelante SMI). Por lo tanto, en el caso que el empleado reciba como salario neto tan solo el importe del SMI, la empresa se verá imposibilitada para atender al requerimiento de embargo, tal y como establece la ley.
En el caso que el salario neto del trabajador exceda del importe del SMI se procederá a calcular el embargo conforme a la siguiente escala:
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100
- 3. El salario mínimo interprofesional mencionado en el anterior apartado es objeto de variaciones cada año. En el presente año 2016 está fijado en 655,20 euros mensuales.
- 4. Debemos tener en cuenta una precisión al respecto establecida en el artículo 608 de la LEC, por el cual se establece que lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en el caso de pensiones alimenticias, cuya obligación de satisfacerlas nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En este caso será el tribunal el que fijará bajo su criterio la cantidad que puede ser embargada.
- 5. La cantidad que ha sido objeto de retención debe reflejarse en la nómina del empleado, que previamente ha sido informado por parte de la empresa de la embargabilidad de su salario.
- 6. Finalmente, la empresa deberá ingresar la cantidad embargada al empleado atendiendo a las instrucciones que se determinen en el requerimiento recibido.
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Sonia Rodríguez
Área de Gestión Laboral
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