
El uso de las Nuevas Tecnologías permitirá flexibilidad en la Organización del trabajo y más conciliación de la vida personal y familiar. Y el contrato de Teletrabajo regula esta nueva relación laboral
Responder un correo de trabajo des de un Smartphone, las videoconferencias por skype o redactar contratos de forma colaborativa des de Google Drive es ya habitual en nuestro panorama laboral. Y es que el incremento de manera ponderal del uso de las nuevas tecnologías en las últimas décadas ha obligado a las empresas a la adopción de estás y crear nuevos sistemas de trabajo. Esta evolución tecnológica además puede facilitar la conciliación de la vida personal y familiar así como la flexibilidad en la organización del trabajo.
Para regular esta nueva relación laboral podemos remitirnos a la nueva redacción del Estatuto de los trabajadores de fecha 23 de octubre de 2015. En el encontramos la fórmula del contrato a distancia o también llamado de TELETRABAJO, que se caracteriza principalmente, en que el trabajador pueda realizar su trabajo desde su domicilio particular o desde otro lugar sin que tenga la obligación de acudir al centro de trabajo, para ello, el correo electrónico, la mensajería instantánea o la navegación a través de las webs e intranets pasan a ser herramientas fundamentales para el desarrollo del contrato a distancia.
¿Qué características tiene el contrato de Teletrabajo?
· Esta forma de contrato es voluntaria por parte del trabajador y no es requisito indispensable establecerlo al inicio de la relación laboral, sino que, a posteriori puede realizarse una novación de las condiciones iniciales pactadas y establecer el contrato a distancia.
· Los trabajadores que tengan concertado este tipo de contrato tienen los mismo derechos que los trabajadores que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
· La empresa debe establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, debe informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
¿Cómo se garantiza la dedicación a distancia?
Se podrán establecer mecanismos de control del tiempo de trabajo y de su rendimiento efectivo, mediante la implantación de aplicaciones informáticas denominadas software accountings. En cualquier caso, todo sistema de control del trabajo realizado a distancia deberá respetar la privacidad personal y familiar del trabajador.
¿Quien ha de poner el equipo para el teletrabajo?
La prestación de servicios a distancia se llevará a cabo mediante los equipos de trabajo puestos a disposición del trabajador por la empresa, obligándose el trabajador a hacer un buen uso de los mismos, a conservarlos con la debida diligencia y a devolverlos a la empresa a su requerimiento.
Si le ha parecido que esta pequeña introducción al contrato a distancia o TELETRABAJO sin entrar en detalles pueda mejorar el desarrollo de su empresa o ajustarse a las necesidades reales de sus empleados reduciendo el tiempo en desplazamientos entre otros aspectos, no dude en contactar con nosotros para ampliar la información y recibir asesoramiento personalizado de nuestros profesionales.
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Cursó Contabilidad y tributación fiscal en el centro de estudios AELLA y también Relaciones Laborales en el centro de estudios empresariales Afige, para más tarde especializarse en Gestión de Nóminas en el I•lustre Col•legi de Graduats Socials de Barcelona. Su actividad laboral se centra en el ámbito de la asesoría de empresas, en la que cuenta con una larga experiencia. En noviembre de 2007 se integra en el equipo de Àmbit Assessor, donde en la actualidad es Consultora Laboral.
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