Noticias y artículos

Fiscal, Nuevas Tecnologías, 03/03/20

El impuesto sobre determinados servicios digitales o Tasa Google.


 

Te contamos cómo afectará la tasa Google a las grandes empresas tecnológicas.

 

El pasado 18 de febrero el Consejo de Ministro aprobó el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), popularmente conocida como Tasa Google, un impuesto que pretende gravar aquellas grandes empresas tecnológicas que prestan servicios digitales en España sin estar físicamente en él, y que con las actuales normas fiscales dichos servicios no tributaban en España.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que pretende gravar, las prestaciones de determinados servicios digitales en los que exista intervención de usuarios situados en territorio español.

 

¿Quienes son los sujetos pasivos del impuesto?

Los contribuyentes de este impuesto son las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o a cualquier otro Estado no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

– Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y

– Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto en territorio español correspondientes al año natural anterior supere 3 millones de euros.

En los casos de entidades que formen parte de un grupo, los importes de los umbrales serán los del grupo en su conjunto. Y en el caso de que el grupo supere dichos umbrales tendrán la consideración de contribuyentes todas y cada una de las entidades que formen parte del mismo, independientemente del importe de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales.

 

¿Que tipo de servicios digitales gravará la Tasa Google?

La IDSD gravará aquellos servicios digitales que requieren la participación de los usuarios para la creación de valor de la empresa que presta los servicios, ya que después ésta puede monetizar estas contribuciones de los usuarios.

La ley Google gravará exclusivamente les siguientes servicios digitales:

  • Servicios de publicidad en línea: la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz,

 

  • Servicios de intermediación en línea: la puesta a disposición de una interfaz digital multifacética que permita a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos de forma recurrente, o incluso facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios

 

  • Servicios de transmisión de datos: la transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Entonces no están gravados, entre otros, los siguientes servicios digitales:

  • Las ventas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea, como por ejemplo las compras y ventas en Wallapop.
  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, como por ejemplo cuando compras un producto en la web del fabricante.

 

¿Como se determina que la intervención del usuario se encuentra en territorio español?

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el dispositivo que esté usando algún usuario en el momento de la prestación de servicios esté situado en ese ámbito territorial.  Se determinará el lugar conforme a la dirección de IP del dispositivo, salvo que pueda demostrarse otro lugar mediante la utilización de otros instrumentos de geolocalización.

 

¿Cómo se calculará el impuesto?

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluido el IVA, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al mismo, realizadas en el territorio español.

A efectos del cálculo se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

El impuesto exigido será al tipo del 3 por ciento, se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, y el periodo de liquidación será trimestral.

 

¿Cuáles serán las obligaciones fiscales de los contribuyentes?

Los contribuyentes del IDSD estarán obligados a inscribirse en el registro creado a efectos de este impuesto por la Administración, a presentar periódicamente información relativa a sus servicios digitales, a establecer los sistemas y mecanismos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, entre otras obligaciones.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionable con una multa pecuniaria del 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un importe mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros.

 

¿Cuándo se empezará a aplicar el impuesto?

Se prevé que la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) sea aprobada por el Congreso en las próximas semanas y que el impuesto se empiece a aplicar a partir de finales de este año. No obstante, el IDSD tendrá carácter transitorio hasta que entre en vigor la Directiva de la Unión Europea que establecerá las normas relativas a la fiscalidad de las empresas con presencia digital.

 

Si precisa más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora

Maribel Isart Llorente

Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
asesoria juridico financiera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit