
Les explicamos las ventajas y los inconvenientes de tributar en este régimen fiscal especial
El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido popularmente como Ley Beckham o Régimen fiscal especial de expatriados, es un régimen fiscal especial opcional para aquellas personas que vienen a España a trabajar y se convierten en residentes fiscales españoles.
Normalmente, cuando una persona se convierte en residente fiscal español, éste tiene que liquidar el Impuesto sobre la Renta en España. Este régimen fiscal especial permite, a aquellos que lo soliciten, tributar de una manera muy similar a los no residentes, aun siendo residentes españoles, implicando en la mayoría de los casos una menor tributación.
Requisitos para optar por el régimen fiscal especial
1º. No haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
2º. Convertirse en residente fiscal español. Muy básicamente, se considera residente fiscal en el régimen fiscal especial cuando, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.
3º. Traslado a España por trabajo. Es muy importante probar esta circunstancia, es decir que se viene a residir en España por motivos laborales. Por ejemplo, si el contribuyente acepta una oferta de trabajo para ir a trabajar en España, se debe que probar que esta oferta fue recibida antes de venir a España.
4º. Que las rentas no provengan de un establecimiento permanente situado en España.
Ventajas del régimen especial
Tipo impositivo
La principal ventaja del régimen fiscal especial en comparación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los tipos impositivos fijos del 24% para rendimientos de hasta 600.000 euros, y del 45% sobre los rendimientos que excedan sobre esta cantidad. Este tipo impositivo fijo del régimen fiscal especial es muy favorable para aquellos contribuyentes con rentas altas.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas la tributación es progresiva, va del 0% hasta el 48%. Este régimen será más beneficioso para contribuyentes con rentas bajas, que podrían tributar a tipos impositivos inferiores al 24%.
Los rendimientos del capital (intereses, dividendos, etc.) son gravados en los mismos tipos impositivos progresivos del 19% al 23% tanto en el régimen especial como en el IRPF.
Rendimientos tributables
En el régimen fiscal especial solo tributan los rendimientos obtenidos en España, excepto los rendimientos del trabajo, que se gravan aunque hayan sido obtenidos en otros países. En este caso, existe un mecanismo para evitar la doble tributación y así no se tribute dos veces por los mismos rendimientos del trabajo. Además, debemos saber que no se entenderán obtenidos, durante la aplicación del régimen especial, los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español.
En el régimen general del IRPF, se tributa por toda la renta mundial del contribuyente, incluyendo no sólo los rendimientos obtenidos en España, sino también los rendimientos obtenidos en el extranjero.
Impuesto sobre el Patrimonio
Aquellos contribuyentes que hayan optado por el régimen fiscal especial sólo informaran aquellos bienes localizados en España en su Impuesto de Patrimonio. Por otro lado, aquellos que tributen en IRPF general, deberán informar todos sus bienes, estén situados en España o en el extranjero.
Modelo 720
En el régimen fiscal especial no existe la obligación de presentar el modelo 720 por los bienes situados en el extranjero.
Inconvenientes del régimen fiscal especial
Aquellos que opten por tributar en el régimen fiscal especial de expatriados no se podrán aplicar las deducciones fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y además tampoco se considerarán como no residentes a la hora de aplicar los convenios de doble imposición.
Proceso de solicitud
Antes de presentar la solicitud, el contribuyente se tendrá que registrar en el Registro de contribuyentes españoles de la Agencia Tributaria, mediante presentación presencial u online del modelo 030.
Después, dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad registrada en la Seguridad Social Española, el contribuyente tendrá que presentar telemáticamente la solicitud de inscripción al régimen fiscal especial mediante el modelo 149 y aportar la documentación complementaria que será diferente según el caso.
Finalmente, en un plazo de 10 días, la Administración Tributaria tendrá que decidir si acepta la solicitud o la deniega.
Si la Agencia Tributaria acepta la solicitud, el contribuyente podrá aplicarse el régimen fiscal especial durante el período fiscal en el que adquiere la residencia fiscal española, y los siguientes cinco períodos fiscales (es decir, 6 períodos fiscales en total), sin perjuicio de los casos de renuncia o exclusión. Después de esos seis años, si todavía es residente fiscal en España, pasará a estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la Agencia Tributaria deniega la solicitud, entonces el contribuyente tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Renuncia y exclusión
Aquellos contribuyentes que hayan optado por tributar en el régimen fiscal especial pueden renunciar a él en los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en el que surtirá efecto. Una vez que hayan presentado la renuncia mediante modelo 149, ya no podrán volver a optar por la inclusión en el régimen fiscal especial.
La exclusión del régimen se produce cuando un contribuyente no cumple con los requisitos para estar incluido en el régimen fiscal especial. La exclusión tendrá efectos a partir del año en que deje de cumplir estos requisitos, y debe ser comunicada a Hacienda mediante modelo 149 dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se determinó la exclusión. Una vez el contribuyente haya sido excluido del régimen fiscal especial, ya no podrá volver a solicitar su inclusión.
Declaración tributaria del régimen especial
Los contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen fiscal especial estarán obligados a presentar telemáticamente la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe para estos efectos, actualmente el modelo 151, en el mismo periodo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Conclusiones
Les recomendamos que antes de optar por el régimen fiscal especial, comprueben que cumplen con todos los requisitos para solicitar el régimen, y valoren si el régimen especial realmente les vale la pena fiscalmente.
Si precisa más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
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Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Barcelona, continuó su formación con el Postgrado de Dirección Contable y Control de Gestión de la Universidad Pompeu Fabra, y añadió diversos cursos de materia fiscal y tributaria impartidos por la Cámara de Comercio de Terrassa, el Colegio de Abogados de Barcelona y el Centro de Estudios Financieros. Antes de incorporarse a Àmbit Assessor en 2001, como consultora fiscal-contable, trabajó como auxiliar administrativa en Caixa Manresa y Banc Sabadell y como teleoperadora de información tributaria en la Agencia Tributaria. Durante tres años fue tesorera de la Sociedad Recreativa y Cultural L'Alzinar, cargo que compaginó con su trabajo en Àmbit Assessor.
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