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fiscal, MEDIDAS COVID, 05/10/20

¿Cómo afectará el COVID-19 a la declaración de IRPF de 2020?


 

Como todos ya sabemos el Gobierno ha ido aprobando distintas medidas con el fin de frenar la crisis sanitaria y económica provocada por la irrupción del coronavirus.

 

Medidas como los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, posibilidad de solicitar moratorias o rebajas en los alquileres provocan alteraciones en nuestros ingresos y por tanto tendrán repercusión en el IRPF de 2020 que deberemos declarar.

 

La repercusión en nuestra declaración dependerá en gran medida del tiempo de aplicación de esas medidas: cuanto tiempo permanezcamos en ERTE, cuantos meses de moratoria o qué rebaja concedamos a nuestros inquilinos….

A continuación, detallamos algunas de las repercusiones que estas medidas tendrán en la próxima declaración de la renta:

 

  1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE.

Los trabajadores afectados por un ERTE que han tenido acceso a la prestación contributiva por desempleo deberán estar atentos a la hora de preparar su declaración ya que esa prestación no está exenta de tributación y debe integrarse en la declaración como un rendimiento del trabajo.

Pero cuidado, porque a pesar de que las percepciones recibidas sean del mismo o incluso inferior importe en su conjunto de las que se venían percibiendo, hemos de saber que los límites que determinan la obligación o no de presentar declaración varían en función de si los ingresos se perciben de uno o de varios pagadores. El límite de 22.000 euros establecido para la obligación de declarar disminuye a 14.000 euros cuando hay más de un pagador y el cobro del segundo pagador exceda de 1.500 euros.

Deberemos ser cautos para no recibir sorpresas porque además el SEPE apenas practica retención sobre las prestaciones y la declaración que presentemos el año que viene respecto a los ingresos de 2020 puede resultar con un importe a devolver inferior al acostumbrado o incluso, dependiendo del tiempo y nivel de prestaciones por ERTE, llegar a resultar con un importe a pagar.

Si usted ha tenido ciertas incidencias en el cobro de su prestación, bien porque se la liquidan con retraso y acaba percibiéndola en el ejercicio 2021, bien porque la ha reclamado judicialmente o incluso si la ha percibido en exceso o incluso es declarado nulo su ERTE y es ahora objeto de reclamación de devolución deberá estar atento a la casuística y normativa aplicable. Le aconsejamos en este caso que busque el asesoramiento de nuestros expertos.

 

  1. Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

Recordemos que los requisitos exigidos para la aplicación en el IRPF de la deducción por madre trabajadora son con carácter general:

  • Tener hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

De acuerdo con el art. 262.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

 

  1. Arrendamiento de inmuebles

Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados pueden haber pactado con sus inquilinos:

  • Reducción de la durante unos meses: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe y seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación. Continuará siendo aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

 

  • Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación. Es importante tener en cuenta que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

 

  • Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria porque la condonación presupone la existencia de la renta a pesar de que se acepta su impago

 

Vemos que la repercusión en el IRPF es notable según se trate de una casuística u otra. Es importante tener la acreditación documental del pacto concreto al que se ha llegado a fin de poder demostrar la procedencia o no de la declaración de ingresos.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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