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Àmbit Assessor, destacado, 19/05/14

Ampliado hasta el 31/07/2014, el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social por los nuevos conceptos incluidos en la base de cotización.


El pasado 21 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2013, que entró en vigor al día siguiente (22/12/2013), mediante el cual el Gobierno modificó el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social que regula los conceptos retributivos incluidos en la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social, de modo que determinadas entregas y asignaciones a los trabajadores por cuenta ajena que con anterioridad estaban total o parcialmente excluidas de la base cotización, pasaron a estar incluidas (pluses de transporte, planes de pensiones, vales de comida, seguros médicos, ayudas escolares y entrega de acciones o participaciones).

Inicialmente, al objeto de facilitar la liquidación de las primeras mensualidades afectadas por la referida modificación legal, el 23 de enero de 2014 se dictó una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuya virtud se autorizó la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social por los referidos nuevos conceptos incluidos en la base de cotización correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, estableciendo que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.

Pues bien, con fecha 15 de mayo de 2014, se ha publicado en el BOE una nueva resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que ha vuelto a ampliar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2014, así como los períodos de liquidación afectados que pasan a ser de diciembre de 2013 a mayo de 2014, por lo que los referidos nuevos conceptos cotizables de dicho período podrán, igualmente, ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014.

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