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fiscal, Nuevas Tecnologías, 04/03/19

Cambios en la tributación de los servicios electrónicos.


Ya en anteriores ocasiones hemos hablado del régimen especial de IVA de los servicios electrónicos que estipula la localización de éstos en sede del destinatario.

 

El comercio electrónico experimenta una fuerte crecida en términos de volumen de negocio y en aras de facilitar su gestión, para reducir la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento a partir de este ejercicio 2019, de acuerdo con la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre, se establece un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.

Así pues a partir de 2019 se establece una excepción a la regla general (tributación en destino) quedando localizadas las prestaciones de servicios electrónicos en el país donde se encuentra establecido el prestador cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. El proveedor esté establecido o, a falta de establecimiento, tenga su domicilio permanente o residencia habitual en un solo Estado miembro.
  2. Los servicios sean prestados a personas que no sean sujetos pasivos y estén establecidas o tengan su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a).
  3. El importe total, excluido el IVA, de los suministros mencionados en la letra b) en el curso del año civil corriente no supere los 10.000 euros, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya superado esa cantidad en el curso del año civil precedente.

Si se diera el caso de superar el umbral de 10.000 euros en el curso del año, a partir de esa fecha será obligatoria la aplicación de la regla general

La Directiva Comunitaria en esta materia indica la obligatoriedad de que los Estados miembros otorguen el derecho a elegir que el lugar de prestación se determine de conformidad con la regla general o la especial, elección que, en todo caso, deberá aplicarse durante dos años civiles.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad y quedamos a su entera disposición para ayudarles en los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto aquí en España como en cualquier otro país gracias a nuestra participación en el prestigioso grupo internacional  MGI.

 

Si precisan más información o tienen cualquier duda al respecto, por favor, pónganse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

 

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