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Laboral, MEDIDAS COVID, 09/02/21

CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS. NUEVAS PRESTACIONES RDL 2/2021 de 26 de enero.


 

Con la publicación del Real Decreto Ley aparecen 4 nuevas prestaciones para los autónomos que detallamos a continuación:

 

1.- AUTÓNOMOS CON SUSPENSIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES (artículo 5):

Pueden optar a esta prestación, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender toda la actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

  • Estar afiliados / alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 01 de abril del 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

Cuantía:

  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 70%, si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.
  • En los casos, de convivencia en un mismo domicilio con dos o más personas con derecho a la prestación hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, sería el 40% de la base de cotización mínima de su actividad.

Cotización:

  • Exoneración de la obligación de cotizar, si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales, hasta el mes siguiente al que se levante la medida de cierre.
  • Durante el periodo de la prestación se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades gestoras.
  • Si la solicitud es posterior, se estará exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida, pero el periodo anterior a la solicitud no se entenderá como cotizado.

Duración:

  • Des del día siguiente a la fecha de resolución que acuerda el cierre, si se solicita dentro de los primeros 21 días de febrero.
  • Si la solicitud es posterior, la prestación iniciará desde el día de la solicitud.
  • Finalización: 31 de mayo 2021

Incompatibilidades:

  • Trabajo cuenta ajena: cuando los ingresos superen a 1,25 veces el SMI.
  • Con otra actividad por cuenta propia
  • Con prestaciones de la seguridad social incompatibles con la actividad
  • Con rendimientos procedentes de una sociedad que ha suspendido la actividad

 

2.- AUTÓNOMOS SIN CARENCIA 12 MESES (artículo 6):

Aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad por no tener carencia de 12 meses podrán acceder a partir de la entrada en vigor del RDL 2/2021 de 26 de enero, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Requisitos:

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, regulada en articulo 7 del RDL 02/2021.
  • Estar afiliados/ alta en régimen especial de trabajadores autónomos desde antes del 01 de abril del 2020
  • Hallarse al corriente de pago.
  • No tener rendimientos netos por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

Cuantía:

  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • En los casos, de convivencia en un mismo domicilio con dos o más personas con derecho a la prestación hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, sería el 40% de la base de cotización mínima de su actividad.

Cotización:

  • Exento de la obligación de cotizar.

Duración:

  • Con efecto desde el 01 de febrero del 2021, si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero 2021.
  • Si se solicita a partir del 22 de febrero 2021, la prestación tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Finalización: 31 de mayo 2021.

Incompatibilidades:

  • Trabajo cuenta ajena: cuando los ingresos superen a 1,25 veces el SMI.
  • Con otra actividad por cuenta propia
  • Con percepciones de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con prestaciones de la seguridad social incompatibles con la actividad.

 

3.- DERECHO A LA PRESTACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (artículo 7):

A partir de 1 de febrero del 2021, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la seguridad Social, aprobado en el RDL 8/2015 de 30 de octubre.

Requisitos:

  • Estar afiliados / alta en el Régimen Especial de Trabajadores
  • Contar con la cobertura de cese de actividad durante 12 meses ininterrumpidos (desde febrero 2020 hasta enero 2021).
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, y en caso de tener trabajadores, estar al corriente de las obligaciones laborales.
  • Acreditar una reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021, con respecto al segundo semestre del 2019.
  • Acreditar rendimientos netos del primer semestre 2021 inferiores a 7.980 euros.

Cuantía:

  • 70% de su base de cotización
  • En caso de compatibilizar la prestación con trabajo por cuenta ajena, la cuantía será del 50 % de la base de cotización.

Cotización:

  • Las cuotas se deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua le abonará junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Duración:

  • Con efecto desde el 01 de febrero del 2021, si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero 2021.
  • Si se solicita a partir del 22 de febrero 2021, la prestación tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Finalización: 31 de mayo 2021.

Incompatibilidades:

  • Trabajo cuenta ajena: cuando los rendimientos netos de trabajo por cuenta ajena y del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI, teniendo en cuenta que los ingresos percibidos por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI.

 

4.- AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (artículo 8):

Podrán solicitar la prestación, aquellos autónomos que hayan estado en situación de alta y hayan cotizado como único trabajo entre 4 y 6 meses durante el año 2018 y el año 2019, con un mínimo de 2 meses cotizados en el primer semestre de cada año.

Requisitos:

  • Haber estado en situación de alta y haber cotizado en un único trabajo entre cuatro y seis meses en los años 2018 y 2019 (siempre que un mínimo de 2 meses se haya cotizado en el primer semestre de cada año). Y, si ha trabajado en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, que el alta no supere los 120 días, en esos años.
  • Durante el primer semestre del 2021, no haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas
  • No haber obtenido ingresos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre del 2021.

Cuantía:

  • 70% de su base de cotización mínima de su actividad.

Cotización:

  • Exento de la obligación de cotizar.

Duración:

  • Con efecto desde el 01 de febrero del 2021, si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero 2021.
  • Si se solicita a partir del 22 de febrero 2021, la prestación tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Finalización: 31 de mayo 2021.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con prestaciones de la seguridad social que no sean compatibles con su actividad.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con rendimientos procedentes de una sociedad que ha suspendido su actividad, si durante el primer semestre del año 2021 ha recibido más de 6.650 euros.

 

 

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