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fiscal, Internacional, Nuevas Tecnologías, 26/05/21

¿Cuáles serán los cambios en el IVA del comercio electrónico a partir del 1 de julio de 2021? El OSS e IOSS


 

 

El Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, transpone a nuestro ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, e introduce grandes cambios en el ámbito de la tributación de las entregas y prestaciones de servicios que son contratados por internet u otro medio electrónico, y enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país tercero.

 

Nuevo umbral único en la Unión Europea

A partir del 1 de julio 2021, se suprimirán los umbrales existentes en las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios a compradores de otros estados miembros de la Unión Europea, cuyo importe difería según el estado miembro, y se sustituirán por un único umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea que será un límite conjunto para entregas de bienes y prestaciones de servicios.

A los efectos de determinar el lugar de realización de la operación, se tendrá en cuenta el importe conjunto de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la comunidad europea durante el año natural precedente para ver si superan o no el umbral de 10.000 euros.

Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las operaciones tributarán en origen y estarán sujetas al IVA del estado miembro de establecimiento del prestador, cuando el empresario o profesional esté establecido únicamente en un estado miembro, y no haya renunciado a tributar en origen y optado por tributar en destino.

Por encima de este umbral de 10.000 euros, el vendedor tributará en destino, y estará obligado a repercutir el IVA en el estado miembro donde se encuentren sus compradores. Para ello se ha creado un sistema de Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS), donde el vendedor podrá registrarse a efectos del IVA electrónicamente en un solo Estado, y presentar una única declaración del IVA repercutido por todas las ventas de bienes y servicios en otros estados miembros.

 

Modificaciones en el IVA a la importación.

A partir del 1 de julio de 2021, se suprime la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros, con lo que todos los bienes importados a la Unión Europea estarán sujetos al IVA a la importación.

Se crea un régimen especial de ventanilla única para las importaciones de bienes a la Unión Europea por valor inferior a 150 euros que estarán exentas si se declaran a través de la Ventanilla Única de Importación o Import One-Stop Shop (IOSS)

Cuando se aplique el régimen especial de importación de la ventanilla única, las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros con valor inferior a 150 euros, estarán exentas del IVA a la importación y tributarán en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte a través de una declaración única en el Estado miembro de identificación.

Las interfaces digitales (Amazon, Ebay, AliExpres, Facebook, Instragram, etc) que realicen ventas a distancia de bienes importados de países no comunitarios por valor no superior a 150 euros o que realicen ventas a distancia dentro de la comunidad por proveedores no establecidos en la misma, serán considerados vendedores a efectos del IVA. Se considerará que la interfaz digital ha recibido y entregado los bienes por sí misma.

 

Si su empresa se ve afectada por estos cambios, póngase en contacto con nosotros través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas y le informaremos acerca de cómo funcionan los mecanismos de las ventanillas únicas, de cómo registrase y como utilizarlos.

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