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fiscal, 26/11/24

¡Cuenta atrás al 1 de Julio! ¿Está listo para el nuevo sistema de facturación?.


 

Nota Informativa sobre la Orden Ministerial que Regula los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

 

El 28 de octubre de 2024, se publicó la Orden HAC/1177/2024, que regula las condiciones técnicas que ha de cumplir el software de facturación que debemos usar todas las empresas a partir del 1/7/2025[1].

La misma Orden establece, también, las condiciones para la utilización del sistema VERI*FACTU, una plataforma que facilita la remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Plazo de adaptación

Tal como referimos, se establece un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de dicha Orden (hasta 29 de julio de 2025) para que los fabricantes y comercializadores de programas de facturación adapten sus productos a los nuevos requisitos. Por otro lado, también se exige que antes del 1 de julio, todos los obligados tributarios deban tener operativo un sistema de facturación acorde con la Orden.

 

¿Qué requisitos han de cumplir los programas de facturación?

Básicamente:

  • Los programas deben garantizar la integridad, conservación y legibilidad de los datos mediante la generación de una huella para cada registro, que deberá ser firmado electrónicamente. El sistema activará una alarma en caso de vulneración de la integridad y generará un registro de detalle de la incidencia.
  • Las facturas deberán incluir un código QR y frases específicas para garantizar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electrónicamente.
  • Cada sistema de facturación deberá incluir una declaración responsable del productor que asegure que el programa cumple con la normativa vigente.
  • El programa, además, debe permitir el envío automático a Hacienda (ver abajo “Sistema Veri*Factu”)

El objetivo final de la AEAT es el de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en el proceso de facturación.

 

¿Ello implica la inmediata implantación de la Factura electrónica?

No, aunque se trata de cuestiones que están ligadas, la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas aún no tiene fecha de inicio, ya que depende de la aprobación de un Reglamento que desarrolle esta exigencia. Desde su aprobación, se prevé un plazo de un año para empresarios con una facturación superior a 8 millones de euros y de dos años para el resto.

 

¿Qué debe hacer a corto plazo?

Asegurarse que su proveedor de software está preparado para la aplicación de la Orden  HAC/1177/2024 y que el programa de facturación que está usando cumple con los requisitos que hemos referido.

En el caso que, para realizar sus facturas, esté utilizando un programa que no se actualiza o genere sus facturas a través de un programa no especializado, como Word o Excel, póngase en contacto con su consultor fiscal o contable y ellos le propondrán una posible solución.

 

Sistema VERI*FACTU

Tal como referíamos, en la Orden que estamos analizando también se presenta la plataforma VERI*FACTU, que permitirá la conexión directa entre los programas de facturación y la AEAT. Esta plataforma facilitará la remisión electrónica de los datos de facturación de los empresarios y profesionales a la administración tributaria, de manera directa y en tiempo real.

Aunque, de momento, la remisión de facturas a través de VERI*FACTU es voluntaria, los sistemas de facturación deben estar preparados para ello en el plazo señalado.

 

Para más detalles o aclaraciones sobre esta normativa, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos disponibles para resolver cualquier duda que pueda surgir.

 

[1] Se espera que este plazo pueda alargarse al 1/1/2026 para aquellas empresas sometidas al Impuesto sobre Sociedades y al 1/7/2026 para el resto. No obstante, de momento, esto sólo es una propuesta normativa y debemos contar con el plazo del 1/7/25.

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