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Laboral, 21/06/19

Dudas en la manera de disfrutar el nuevo permiso de paternidad y posibilidad de fraccionamiento.


Se modifica tanto el ET como la LGSS por el RDL 06/2019. Nuestro ordenamiento jurídico ya no habla de permiso de maternidad y paternidad; estas suspensiones del contrato de trabajo y su consecuente prestación ha pasado a denominarse: «Nacimiento y cuidado del menor».

 

 Son varios los artículos que hemos dedicado al permiso de paternidad a las diferentes modificaciones que ésta ha sufrido. Consulte el último que publicamos.

En esta ocasión, vamos a enumerar las principales dudas que se surgen con los nuevos y futuros permisos del «progenitor distinto de la madre biológica»:

 

1.- ¿Durante cuánto tiempo se suspende el contrato?

La disposición transitoria decimotercera ET contempla una aplicación progresiva de esta suspensión estableciendo lo siguiente:

  • Desde 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tiene una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberán ser disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • A partir del 1 de enero de 2020: la suspensión será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas.
  • A partir de 1 de enero de 2021: la suspensión ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.

Exceptuando las semanas que deben disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto, las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto se puede renunciar a ellas.

 

2.-¿Cómo y cuándo puedo disfrutar de las semanas no obligatorias?

El art. 48 del ET establece en relación a las semanas no obligatorias que «podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa  o  a  tiempo  parcial,  y  ejercitarse  desde  la  finalización  de  la  suspensión  obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses».

 

Por lo tanto es el progenitor, en principio, quien decide cómo ejercitar este derecho. Eso sí, el artículo añade: «El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días».

 

Si los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajan para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 

 

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