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Laboral, 15/04/21

Entrada en vigor el 14 de abril de las nuevas obligaciones en materia de igualdad retributiva.


 

RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

A continuación, resumimos las  principales novedades del citado reglamento en lo relacionado al registro retributivo, que debe existir en todas las empresas,

 

1.- Todas las empresas deben tenerlo

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

En consecuencia, nada tiene que ver el tamaño o la facturación de una empresa con la exigencia del mantenimiento de este registro, que se predica de todas las empresas sin excepción.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, a este registro salarial.

 

2.- Características, contenido y ámbito temporal del registro

A grandes rasgos, podemos definir los principales aspectos de este registro:

  • Se refiere a toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
  • Su objeto es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
  • Debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

Por tanto, el registro retributivo deberá detallar los siguientes datos desagregados por sexo:

– Salario total anual.

– Salario base anual.

– Cada uno de los complementos salariales anuales.

– Cada una de las percepciones extrasalariales.

– Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias.

Todo ellos desglosados a su vez por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo, y sus medias aritméticas y medianas.

  • Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro: la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
  • En las empresas que sí cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.
  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
  • La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

 

Además, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%, habrá que incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

 

  1. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al registro

La información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación del RD, podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, y la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación.

Por tanto, desde el 14 de abril la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede abrir expediente si solicita sin éxito a la empresa la información del registro salarial adaptado al reglamento, o si la información obtenida incumple los requisitos.

 

 

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

 

 

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