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fiscal, Jurídico, 07/10/17

Puedo facturar, a través de una Cooperativa, mis trabajos esporádicos?


Las cooperativas emergen como la nueva forma de facturar sin necesidad de darse de alta como autónomo

Las cooperativas de trabajo asociado gestionan las facturas de los profesionales que trabajan por su cuenta puntualmente en un mismo sector, sin que los mismos se den de alta en el régimen de autónomos

La crisis económica en la que nos hemos visto inmersos ha obligado a muchos profesionales a realizar trabajos de pequeña envergadura por cuenta propia, siendo que en la mayoría de ocasiones no compensa la retribución de tal cometido con los gastos que se han de asumir a nivel fiscal y de seguridad social.

A causa de lo expuesto en el párrafo precedente, han comenzado a aparecer cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto es gestionar las facturas de profesionales que realizan un mismo proyecto o trabajan en un mismo sector de manera puntual.

La facturación la gestiona la propia cooperativa y al terminar el trabajo por parte del socio cooperativista, la asociación abona al socio el importe de las facturas que genera por medio de una nómina, descontando los costes de la cooperativa y los impuestos. La sociedad cooperativa es la que se encarga de gestionar el alta y la baja en el régimen general de la seguridad social para los días en que el socio cooperativista esté trabajando en el proyecto. Cabe poner de relieve que esta fórmula de asociación es usada frecuentemente por profesionales a los que no les compensa darse de alta como autónomo de forma habitual puesto que no facturan elevados importes, ni siquiera tienen una regularidad en la facturación.

Problemática legal

Como en todo nacimiento de un modelo emergente dentro del marco legal, surgen ciertas dudas acerca de la legalidad de la relación laboral existente entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio cooperativista.

Parece ser que algunas administraciones, como Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, se han manifestado y consideran que la finalidad de este tipo de cooperativas no es que los socios cooperativistas se ayuden entre sí proporcionándose puestos de trabajo, si no que se trata de un nuevo prototipo legal destinado a eludir la obligación de alta como autónomos, por lo que tal modelo de asociación devendría ilegal por no cumplirse las obligaciones pertinentes de cotización en el régimen de la seguridad social.

Como suele ser habitual en estos casos, habida cuenta que se trata de una fórmula de reciente creación no existen precedentes judiciales al respecto, por lo que se desconoce, de momento, el criterio de los tribunales acerca de la legalidad o no de esta nueva manera de operar.

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