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Laboral, Nuevas Tecnologías, 17/12/20

¿Cómo debe implantar el Teletrabajo en su empresa?


Nueva normativa sobre el Trabajo a distancia

 

El pasado día 22 de septiembre de 2020, se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 28/2020, por el que se regulan diferentes matices del trabajo a distancia. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la recién publicada normativa, a tener en cuenta por las empresas cuyos trabajadores presten servicios en esta modalidad:

  • Los contratos de trabajo suscritos con menores de edad, en prácticas y en formación deben prestar servicios con carácter presencial, como mínimo, en un 50% de la jornada.
  • Prohibición de discriminación a los trabajadores que presten servicios a distancia, debiendo garantizar igualdad de trato respecto de los trabajadores que presten servicios presencialmente.
  • El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
  • Se establece la obligación formal de materializarse el trabajo a distancia mediante un acuerdo por escrito que debe contener, como mínimo: inventario de medios y equipos, enumeración de gastos del trabajador y cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa como consecuencia de la realización del mismo, horario de trabajo, medios de control de la actividad, instrucciones de la empresa relativas a la protección de datos y seguridad de la información, duración del acuerdo, entre otros.
  • El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • Posibilidad de flexibilizar el horario, respetando los descansos y tiempos de trabajo, manteniéndose vigente la obligación de registro de horario.
  • Los trabajadores que prestan servicios a distancia tienen derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de este tipo de modalidad de trabajo.
  • Se prevé el derecho a la desconexión digital de los trabajadores que presten servicios a distancia, debiendo la empresa establecer una política interna definiendo el ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  • La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
  • El trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. No obstante, en todo caso, la empresa estará obligada a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

 

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