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fiscal, 30/09/17

Inconstitucionalidad de la Amnistía Fiscal del año 2012


Analizamos los motivos por los que el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la medida introducida a través del RDL 12/2012

En qué consistió la “Amnistía fiscal”?

En el año 2012 los ingresos de la Agencia Tributaria estaban hundidos. Con el gobierno subiendo el IRPF y preparando un incremento del I.V.A, se decidió llevar a cabo una amnistía fiscal por parte del Ministerio de Hacienda cuyo objetivo, en un primer momento, era recaudar 2.500 millones de euros (en torno al 3% del PIB).

Dicha amnistía se legisló a través del Real Decreto Ley 12/2012 en su disposición adicional primera.

El mecanismo principal fue el de regularizar la situación tributaria de aquellos que tenían bienes o derechos sin declarar al fisco mediante la presentación de una declaración tributaria especial que obligaba a la aplicación de un 10 % de gravamen sobre el importe o valor de la adquisición de los bienes o derechos declarados.

Hacienda recaudó 1.200 millones, menos de la mitad de lo que había previsto. Se acogieron 31.000 contribuyentes que regularizaron casi 40.000 millones de euros.

Por qué el Tribunal Constitucional ha anulado dicha medida?

El TC ha declarado en la STC 73/2017 la nulidad de la amnistía. La razón que argumenta es el incumplimiento de uno de los límites materiales que la Constitución impone a los Decretos Leyes. Según el art. 86.1 del texto constitucional (CE), este instrumento legislativo no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución siendo así que, dentro de este Título, en el art. 31.1 CE, se recoge el deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Dichos deberes, además, se han visto afectados con la aplicación de la amnistía, afectando de forma directa al modo de reparto de la carga tributaria, por tres motivos:

  • El primero de ellos es que permitió la regularización “a un tipo reducido” que se estableció en el 10%, pero que finalmente fue del 3% de forma efectiva. Ello se produjo al permitir la Dirección de Tributos que no se tuviese que pagar por los bienes ya prescritos, por lo que éstos se regularizaron completamente gratis.
  • Eximió a los defraudadores del pago de ningún tipo de recargos: ni intereses de demora, ni penalizaciones por fraude a Hacienda ni otro tipo de sanciones.
  • Convirtió en “renta declarada a todos los efectos” todos los bienes regularizados, por lo que los contribuyentes no tuvieron que dar ninguna otra explicación al Fisco.

La referida amnistía fiscal supuso, bajo la perspectiva citada, una renuncia del Estado a su obligación de hacer efectivo el deber de los ciudadanos de sostener el gasto público según su capacidad económica. Rompió la igualdad de los españoles ante el Fisco ya que colocó a los defraudadores “en una situación más favorable” respecto al resto de contribuyentes, arguyendo motivos de pragmatismo presupuestario, y puso en entredicho el principio de progresividad tributaria.

Qué efectos tiene dicha sentencia?

El efecto principal que se deriva de la publicación de la STC 73/2017 es la nulidad de la amnistía fiscal recogida en el RDL 12/2012. Con ello se impediría la posibilidad de justificar posibles futuras amnistías fiscales, simplemente sobre la base al argumento de la existencia de un alto déficit público. Finalmente, decir que todos aquellos que en su día decidieron optar por la declaración tributaria especial, no serán objeto de inspección ni requerimiento ya que el Tribunal consideró que sólo así se podía garantizar el principio de seguridad jurídica.

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