News & Articles

Laboral, MEDIDAS COVID, 27/11/20

Inscripción previa para acceder a ayudas extraordinarias de la Generalitat.


 

Ante la previsión de una nueva convocatoria de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa, se publica la Orden TSF/201/2020 ( https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8282/1824184.pdf) mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

 

La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

Posibles beneficiarios:

  1. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  3. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  4. Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre y cuando la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

 

Deben cumplir además con los requisitos indicados en el artículo 5:

a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.

c) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

e) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

f) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

 

La inscripción previa se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña desde las 9.00 horas del 30/11/2020 hasta el 7/12/2020 a las 15 horas. Para ello, las personas interesadas para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de la misma web (http://canalempresa.gencat.cat).

Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, como socia de una microempresa o como socia de una cooperativa.

 

Si precisa más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

Do you have any questions about this topic?

Our team of expert advisors will help you resolve any problem related to our services.

Contact now


Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
legal and financial advisors logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit