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fiscal, 15/09/22

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la disolución del condominio y la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF.


 

 

La Dirección General de Tributos ha señalado que se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al 100 % aquel copropietario que, teniendo ya derecho a aplicar el régimen transitorio de dicha deducción, hubiese adquirido por disolución del condominio el resto de la titularidad del inmueble con posterioridad a 1 de enero de 2013.

La Dirección General de Tributos (DGT)  ha señalado en su consulta vinculante V1266-22, de 6 de junio, que se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al 100 % aquel copropietario que, teniendo ya derecho  a aplicar el régimen transitorio de dicha deducción, hubiese adquirido por disolución del condominio el resto de la titularidad del inmueble con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Así, la DGT señala que para aplicar la deducción por la parte adquirida a partir del 1 de enero de 2013 de la que viene constituyendo su vivienda habitual, será necesario que el otro copropietario, el cual deja de ser propietario, hubiera practicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que, a su vez, no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. La deducción por dicha parte tendrá como límite el importe que el ex copropietario, que deja de ser titular del inmueble, habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio si dicha extinción no hubiera tenido lugar.

 

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