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Jurídico, Laboral, 26/10/17

Las excedencias de los trabajadores. Qué son y cuando se pueden aplicar?


Desarrollo de las diferentes modalidades de excedencias reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el TRET. Que son, requisitos y duración.

Definición (Que son):

Encontramos la regulación de las excedencias en el TRET, concretamente en el artículo 46 del Capítulo III, Sección 3ª “Suspensión del contrato”; por ello se pueden definir como la suspensión de la relación laboral contractual existente entre empresario y trabajador. Se trata de la opción que éste último tiene de dejar su empleo temporalmente y de forma voluntaria o forzosa.

Tipos de excedencias (requisitos y duración):

Existen diferentes clases de excedencias según el motivo:

1.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Tal y como su nombre indica, en este caso el trabajador voluntariamente puede solicitar suspender su contrato de trabajo sin tener que justificar los motivos de su solicitud, eso sí, es necesario determinar su duración, en qué fecha empieza y cuando termina.

Para poder acceder a esta excedencia, es necesario que el empleado tenga, como mínimo, 1 año de antigüedad en la empresa. La duración no podrá ser menor de 4 meses ni mayor de 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final del anterior período de excedencia voluntaria.

2.- EXCEDENCIA FORZOSA: Es la concedida al trabajador como consecuencia de la imposibilidad material de realizar el trabajo debido a la designación de un cargo público y/o cumplimiento de un deber público, o el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Cabe destacar que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure la excedencia. Asimismo deberá producirse la reincorporación al puesto de trabajo en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación del cargo público o sindical.

3.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES: Para este tipo de excedencias la normativa establece el derecho de los trabajadores a un período de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de un menor, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

CONCLUSIÓN: La ley establece diferentes supuestos de excedencia en los que un trabajador decide dejar en suspenso la relación laboral existente con la empresa durante un tiempo determinado. Acogerse a uno u otro dependerá de los motivos alegados por el trabajador, que pueden ir desde querer emprender un proyecto personal o formarse en otro país, hasta tener la necesidad de cuidar a un hijo o familiar.

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Sonia Rodríguez Bueno
Tags: excedencias,

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