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Àmbit Assessor, destacado, 23/01/15

Las sociedades civiles tras la reforma fiscal


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Analizamos las novedades que incorpora el nuevo Impuesto sobre Sociedades en materia de sociedades civiles.

1. Introducción:

Una de las principales, y más polémicas, novedades que la Reforma Fiscal introduce es la obligación,para todas aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, de tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Dicha obligación queda regulada en el art. 7º de la Ley 27/2014 y entrará en vigor de cara al ejercicio 2016.

Si quiere consultar qué otras novedades ha introducido la reforma fiscal en el IRPF o el IS le recomendamos leer :consejos para encarar la reforma fiscal (IRPF) I

2. Las ventajas y desventajas tradicionales de las sociedades civiles frente a las sociedades mercantiles

Hasta la aparición de esta norma,la práctica totalidad de las sociedades civiles han venido tributando en régimen de atribución de rentas. Así, los rendimientos obtenidos por la sociedad, se someten a tributación mediante su imputación a los miembros que formen parte de ellas.  Los socios personas físicas declaran dichas rentas individualmente, en sus respectivos IRPF  y en proporción a su participación en la sociedad civil. En muchos casos esta forma de tributar se manifiesta más beneficiosa que la aplicable a las sociedades mercantiles, tipo sociedad limitada  o sociedad anónima, cuyo beneficio tributa al tipo de gravamen fijo del Impuesto Sobre Sociedades. Ello es así por efecto de la división del rendimiento entre los diferentes socios unido al carácter progresivo del gravamen del IRPF.

A ello cabe añadir, también frente a las sociedades limitadas o anónimas, una constitución y gestión más sencilla o la posibilidad de acceder a determinadas subvenciones para autónomos en condiciones más favorables.
Como desventaja, los socios responden con todo su patrimonio frente a las deudas de la sociedad, frente al régimen de responsabilidad limitada del cual gozan las referidas sociedades mercantiles.

3. Efectos de la modificación en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
Como consecuencia de la entrada en vigor de la norma,las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil quedarán sometidas al mismo tipo de gravamen que las sociedades limitadas o anónimas, en general, un 25% sobre los beneficios. Ello comportará, por añadidura, un aumento en las obligaciones formales, las sociedades civiles pasarán a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil. A todo ello abunda el hecho de que los socios seguirán sufriendo un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.

4. Régimen Transitorio:
Al producirse dichos cambios de cara al ejercicio 2016, la norma prevé:

  1. · un régimen transitorio que regule el trasladode este tipo de entidades, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y
  2. · un régimen de disolución y liquidación: a los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, en el caso que adopten el acuerdo durante los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento y exención de impuestos.

5. Nuestro Consejo :
A lo largo del ejercicio 2015 los socios titulares de sociedades civiles deben tomar una decisión muy importante en relación con la forma jurídica de su empresa y, así, optar entre mantener, disolver o transformar la sociedad. Si bien es cierto que creemos que, lo expuesto en este este artículo, no supone buenas noticias para la mayor parte de los contribuyentes que optaron por constituir este tipo de entidades, no podemos colegir, necesariamente, que para su caso concreto se deba desprender un perjuicio. Entendemos fundamental un análisis, caso por caso, que tome en cuenta, entre otras consideraciones, el tipo de sociedad civil que posee, el beneficio asociado a la entidad o el resto de rentas que poseen los socios.

Si forma parte de una sociedad civil  y precisa deayuda profesionalle invitamos a consultarnos, por su circunstancia específica, a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

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Estaremos encantados de ayudarles.

Marc Ivars

Abogado

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