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fiscal, 20/03/20

Medidas adoptadas en el ámbito tributario (COVID-19).


Una vez superados los primeros días desde la primera noticia sobre la situación creada por la epidemia ocasionada por el COVID-19, y una vez se han publicado diversas disposiciones, comunicaciones o anuncios por parte de diferentes organismos con competencias en el ámbito tributario, tanto de la Administración General del Estado como de distintas Comunidades Autónomas, que han culminado con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo hemos querido extractar las medidas que, en el ámbito fiscal, pueden afectar a la gestión de su negocio.

Se trata de medidas que favorecerán el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que intentan paliar el efecto que tan negativamente afecta a las empresas en su tesorería y en su capacidad de gestión.

Cabe señalar que las obligaciones relativas a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones siguen tal como están establecidas, en plazo y forma.

 

Suspensión de plazos

1.- ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los siguientes actos siempre que ya estuvieran iniciados antes del 18 de marzo de 2020 y cuyo plazo no hubiera finalizado:

  • Pagos de deuda procedente de liquidaciones practicadas por la Administración, así como de providencias de apremio (no se ejecutarán las garantías sobre inmuebles que se hubieran aportado)
  • Pagos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento ya concedidos
  • Pagos de plazos relacionados con subastas y adjudicaciones de bienes (art 104.2 y 104bis Reglamento general de Recaudación)
  • Atención de requerimientos, de diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • Presentación de alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

2.- Extensión hasta el 20 de mayo de 2020 de los mismos procedimientos del apartado anterior que se comuniquen a partir del 18 de marzo salvo que el plazo otorgado por la propia norma general sea superior.

Aplazamiento de deudas tributarias

La deuda tributaria procedente de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice desde el 18 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, incluidas aquellas deudas resultantes de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos (cuotas de IVA repercutidas) y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades que son considerados como inaplazables en la Ley General Tributaria, podrán ser objeto de aplazamiento especial con las siguientes

Condiciones del aplazamiento:

  1. Plazo máximo de pago seis meses
  2. Gratuito durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Requisitos:

  1. El deudor ha de tener una cifra de negocios en 2019 no superior a 6.010.121,04 €, es decir, no debe tener la consideración de Gran Empresa en el ejercicio 2020
  2. El importe de la deuda a aplazar no puede exceder de 30.000 € incluyendo en el cómputo el importe de deudas previas no vencidas.
  3. El aplazamiento debe solicitarse en el modo específico establecido al efecto, haciendo constar expresamente “Aplazamiento RDL”

Ejemplo:

Liquidación trimestral de IRPF mod.111 que asciende a 7.500 € correspondiente al 1T/2020 cuyo ingreso vence el dia 20/04/2020. La empresa no se considera Gran Empresa en 2020 y tiene pendiente de pago de un aplazamiento anterior por IVA correspondiente al 4T/2019 el importe de 14.300,00 €.

Como que la deuda total no supera los 30.000 € (7.500 + 14.300) y la sociedad no está considerada Gran Empresa en 2020, se puede acoger al aplazamiento especial.

El plazo de pago se extenderá hasta el dia 20 de octubre de 2020 (seis meses)

Si liquida la deuda antes del 20/07/2020 (tres meses) no se devengarán intereses, pagando tan solo el principal de la deuda, esto es, 7.500 €

Si liquida la deuda a partir de 20/07/2020 y hasta el 20/10/2020, se tendrá en cuenta para el cálculo de los intereses los días transcurridos entre el 20/07/2020 y la fecha de ingreso.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se declaran exentas las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Se trata de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecida en este RDL 8/2020 y que estén vigentes a fecha 18 de marzo de 2020.

Desde Ambit Assessor mantenemos más que nunca nuestro apoyo a las empresas, continuando con nuestro servicio en todas las áreas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o situación. Nuestros expertos le ayudarán tanto en la gestión de sus obligaciones como en la resolución de problemas.

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