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Descubra las novedades fiscales de la norma publicada el pasado día 5 de abril
Se incluyen en estos presupuestos un incremento del gasto de 1.400 millones y un aumento de los ingresos de 8.000 millones cuya medida estrella es la subida de las pensiones mínimas y no contributivas del 3%.
En cuanto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas el objetivo principal es la reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y los que soportan mayores cargas familiares a través de las siguientes medidas:
Aumentar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).
- Incrementar en 1000 euros adicionales las deducciones por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
- Ampliar la cuantía de los límites para las deducciones por familia numerosa. Elevando la deducción por gastos de guardería. Subiendo a 1.200€ anuales la deducción por cónyuge con discapacidad.
- Establecer una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de UE.
- Elevar el mínimo exento en el pago del IRPF de las pensiones hasta las rentas de 18.000€ anuales.
En cuanto al Impuesto sobre el patrimonio, se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del impuesto, dejando fuera la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto.
Finalmente para el Impuesto sobre el valor añadido destacamos lo siguiente:
- Se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que, siendo un empresario el destinatario de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión dichas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
- Se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realicen ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
Si desea información adicional sobre cómo le va a afectar la entrada en vigor de la norma, puede ponerse en contacto con nosotros. En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.
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