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Àmbit Assessor, destacado, 16/03/15

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.


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Análisis del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, en materia de cotización.

Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley cabe a destacar las comprendidas en el Título II «Otras medidas de orden social», que establece medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

Se establece un mínimo exento de cotización para los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)      Si la contratación es a tiempo completo. Los primeros 500€ de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b)      Si la contratación es a tiempo parcial. Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada a tiempo completo, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

Se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, para los contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Finalizado el período de 24 meses, durante los 12 meses siguientes las empresas que en el momento de celebrar el contrato contaran con menos de 10 trabajadores estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250€ de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para beneficiarse de esta reducción, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos:

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

–  No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses anteriores.

– Formalizar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

– Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

– La aplicación del mínimo exento de cotización será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato excepto en el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
Meritxell Arnal

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