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Àmbit Assessor, destacado, 23/02/15

Novedades del IVA para las Agencias de Viajes en el segmento MICE


descargaMICE: Meetings, Incentives, Conferences and Events

Comentábamos en el artículo publicado el 12/02/2015, IVA en las Agencias de Viaje, régimen especial y general, los cambios producidos en el IVA en el sector de las agencias de viaje consecuencia de la aprobación de la reforma fiscal, en cuanto a la prestación de servicios de “viajes”, entre los cuales incluíamos alojamiento, transporte, restauración, guías turísticos, entradas a museos, entre otros.

Sin embargo, existen otros cambios que afectan también a las Agencias de Viaje y que no derivan directamente de la reforma fiscal, sino que provienen de los cambios en las interpretaciones que la Dirección General de Tributos (DGT) ha realizado en sus últimas consultas vinculantes acerca del segmento MICE, en especial tras la consulta  V3334-14 de fecha 15 de diciembre de 2014, donde finalmente se resuelve su tratamiento.

En este sentido, la DGT venía interpretando la existencia de dos servicios independientes, uno propio de la organización de un evento, como podía ser la preparación de un congreso, de una reunión de trabajo, de un incentivo o de una conferencia y otro en relación al servicio de “viaje” compuesto por los servicios de alojamiento y/o transporte y/o accesorios a los eventos anteriormente mencionados.

No obstante, como comentamos la DGT cambia su criterio señalando que los servicios de “viaje prestados dentro del ámbito MICE son accesorios al servicio de organización de evento considerándose por tanto el conjunto como una prestación de servicios única e inseparable, que deberá comprender de forma integral, todo lo necesario para su celebración. Este nuevo tipo de servicios pasan a denominarse servicios   complejos de organización de eventos (SCOE)

En estas circunstancias, estos servicios de alojamiento o transporte prestados por la agencias de viajes no estarán sometidos al régimen especial (REAV) sino que al incluirse dentro de los que componen la prestación de servicios única, tributarán en régimen general, por lo que llevarán IVA cuando la prestación única se localice en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI).

No obstante lo anterior, las agencias de viaje deberán estar muy atentas a la hora de delimitar los SCOE, ya que la DGT ya ha avanzado que una combinación de transporte, alojamiento y de manera accesoria el derecho de acceso a un evento estará sometido al REAV; y del mismo modo tributará el servicio de cena de gala que premie al personal de la empresa cuando incluye alojamiento, transporte y otros de carácter lúdico.

Juan Ojea

Área fiscal-contable

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