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Laboral, MEDIDAS COVID, 06/10/20

Nueva prestación para autónomos que no pueden optar a la prestación ordinaria de cese de actividad.


 

Pueden optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

  • No haber tenido derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo por no disponer de la carencia requerida.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Presentar una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 50% en relación a los ingresos obtenidos durante el primer trimestre del 2020.

 

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020 al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Duración

La duración es la siguiente:

  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 31/01/2021.
  • La prestación se extinguirá si, durante la percepción de la misma, el autónomo causa derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad o la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo (Disposición Adicional Cuarta RDL 30/2020 art. 9 RDL 24/2020).

 

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

 

Otras consideraciones:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • Aquellos autónomos que perciban esta prestación, y no hayan cotizado por cese de actividad, tendrán obligación de cotizar por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
  • Los autónomos societarios no están incluidos, únicamente, los socios de cooperativas.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

 

Solicitud

  • Para las solicitudes presentadas hasta el 15/10/2020 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/10/2020.
  • En las solicitudes presentadas a partir del 16 de octubre (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al mes de la presentación de la solicitud.

 

Si considera que cumple los requisitos para optar a dicha prestación, contacte con nosotros para poder presentar la solicitud en plazo, antes del 14 de octubre.

 

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

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