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Laboral, 17/12/17

Permisos laborales en las elecciones catalanas de 21 de diciembre de 2017


Las elecciones del próximo 21 de diciembre de 2017 se llevan a cabo en día laborable, lo que puede llegar a suscitar controversia para compatibilizar las obligaciones laborales con el derecho a ejercer el voto.

Ante tal situación, a través de diversas normativas, se ha determinado un permiso retribuido y no recuperable, de carácter especial, que otorga a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada, con el fin de que se pueda ejercer el derecho a voto como ciudadanos integrados en el censo electoral registrado ante la presente convocatoria electoral.

 

La duración del permiso retribuido depende de las horas coincidentes de la jornada laboral con el horario de los colegios electorales

Cabe poner de manifiesto que durante la jornada electoral del 21 de diciembre de 2017, que se extiende entre las 09:00 horas y las 20:00 horas, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo con un límite de horas según jornada, para llevar a cabo su derecho a voto, siempre que se aporte a la empresa el justificante correspondiente emitido por la mesa electoral en el momento de llevar a cabo la votación.

En este sentido, las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un tiempo inferior a 2 horas no tienen permiso retribuido.

En cambio, las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre más de 2 horas y menos de 4 horas con el horario del colegio electoral, tendrán un permiso retribuido de 2 horas.

Por último, y no por ello menos importante, las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 4 o más horas con el horario electoral establecido tendrán un permiso de 4 horas.

Se ha de poner de relieve que por cuestiones organizativas, la empresa tiene la facultad de determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación y por ello del permiso retribuido como tal, no pudiendo negar el mismo.

 

El permiso retribuido de los miembros de la mesa electoral

Los miembros de la mesa electoral, como son presidente/a, vocales e interventores/as tendrán de permiso retribuido toda la jornada laboral del 21 de diciembre de 2017, por cuanto estar presentes en la mesa electoral es un deber público e inexcusable que, en este caso, al coincidir la jornada electoral en día laborable, el precio del permiso retribuido de la jornada laboral del 21 de diciembre lo deben asumir las empresas. A mayor abundamiento, al día siguiente a las elecciones, es decir, el 22 de diciembre de 2017 las personas que hayan estado presentes en la mesa electoral tendrán un permiso retribuido de las 5 primeras horas de su jornada laboral.

Las personas trabajadoras que estén convocadas como suplentes y que no lleven a cabo finalmente su integración en la mesa electoral deberán reincorporarse a su puesto de trabajo tras la correspondiente comparecencia, contemplándose un tiempo prudencial entre la finalización de su comparecencia electoral y su reincorporación al puesto de trabajo.

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