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Jurídico, Laboral, 12/11/17

Principales novedades para el autónomo de la ley 6/2017 (parte I)


Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Como les veníamos mencionando en un artículo “Emprendedores y autónomos. Nueva ley”, el pasado 24 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley del Autónomo.

En la citada publicación se aprueban diferentes medidas, algunas de aplicación inmediata y otras con efectos de 01/01/2018. En esta primera parte vamos a detallar algunas de las medidas aplicadas de manera inmediata y que son las siguientes:

  1. Cotización en supuestos de pluriactividad: hasta la fecha de publicación de la nueva ley, los trabajadores autónomos que se encontraban en situación de pluriactividad por cotizar simultáneamente en un régimen por cuenta ajena y por autónomos, tenían que solicitar el reintegro de cuotas por su exceso. Con la nueva ley, la Seguridad Social, de oficio, devolverá los excesos de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  2. Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: se amplía la bonificación al 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
    1. Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
    2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada
    3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
  3. Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos.

Estas son algunas de tantas novedades que recoge la nueva ley y de las que les iremos informando en próximos artículos.

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