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Laboral, 14/12/16

¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando una prestación por desempleo?


ambitassessor sin justificación y/o comunicación prestación queda suspendida 90 días tampoco superior a 15 días  Servicio Público de Empleo Estatal viajar  al extranjero prestación por desempleoLe explicamos cómo compatibilizar la prestación por desempleo y viajar fuera del país.

En algunas ocasiones se plantea la duda que si se puede cobrar la prestación de desempleo y salir de viaje al extranjero, para visitar a un familiar, visitar una ciudad europea durante un fin de semana o cualquier otra causa. Pues bien, existen diferentes casuísticas según el período de tiempo que se esté fuera:

Período inferior a 15 días

Si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene, siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Para ello es conveniente que se comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida, antes de producirse, mediante un impreso de comunicación. A la vuelta del extranjero se debe, asimismo, presentarse en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente al regreso.

Período superior a 15 días y no más de 90

En el caso de que el plazo sea superior a 15 días y hasta un máximo de 90 días tampoco hay la necesidad de aportar ninguna justificación en especial solicitando igualmente la autorización en la oficina de empleo.

No obstante, en este caso concreto, la prestación queda suspendida y al regreso, se reanuda. No se pierden días de prestación y se sigue cobrando el mismo importe. Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 7817/2012 es posible realizar esta modalidad de autorización.

Período superior a 90 días

Si la salida al extranjero es superior a 90 días, la prestación por desempleo queda suspendida y puede reanudarse a la vuelta si cumple una serie de requisitos, según el motivo por el que se desplazó fuera del país.

Atención: Si se produce una salida al extranjero, durante más de 90 días, sin justificación y/o comunicación, el Servicio Público de Empleo estatal lo detecta mediante el control de pasaporte, y entonces, se extingue la prestación y se obliga a la devolución de los importes indebidamente cobrados.

Si está interesado en este tipo de desplazamiento no dude en contactar con nuestro departamento laboral para ampliar esta información.

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