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Jurídico, Laboral, 16/01/17

¿Qué condiciones tiene la ampliación del permiso de paternidad?


jornada parcial  hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento supuesto de parto cuatro semanas ininterrumpidas derecho de los trabajadores ampliación del permiso de paternidadEntrada en vigor la nueva regulación analizamos en qué casos y cómo se puede disfrutar del permiso de paternidad.

Una de las grandes novedades de este recién estrenado 2017 es la ampliación del permiso de paternidad. Des del uno de enero los nuevos padres, o los que repitan, podrán disfrutar de un mayor tiempo con su pareja y su nuevo hijo o hija, ya que entro en vigor la ley que regula dicha ampliación.

Este nuevo derecho de los trabajadores ha tenido un largo recorrido hasta su entrada en vigor, pues fue en 2009 cuando se mencionó por primera vez la ampliación en los casos de nacimiento, adopción o acogida y se regulaba su aplicación para el 2011 (Ley 9/2009, de 6 de octubre). Des de entonces se ha ido posponiendo hasta su última regulación, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2016, en la que se marcaba la entrada en vigor para este 2017. Y dada la prórroga automática de dichos presupuestos y la inexistencia de regulación posterior para posponerlo de nuevo, la ampliación de permiso de paternidad es ya una realidad.

¿Pero en qué casos se puede disfrutar de dicho permiso de paternidad y de cuanto tiempo constará?

• En los supuestos de nacimiento de un hijo, de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento (de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de Trabajadores), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

¿Quien puede obtener el permiso de paternidad?

• En el supuesto de parto, la suspensión referida corresponde en exclusiva al padre.

• En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el periodo de descanso sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. (Regulado en el apartado 48.5 del Estatuto de Trabajadores)

¿Cuando se puede acoger un trabajador al permiso de paternidad?

• El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

¿Con qué fórmula se puede disfrutar del permiso?

• La suspensión del contrato a que se refiere este permiso puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

• El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Este permiso es independiente y perfectamente compatible con el permiso de maternidad de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Si tiene cualquier duda o se encuentra en el caso de tener que disfrutar o conceder dicho permiso, puede ponerse en contacto con nosotros. Des del área laboral contamos con los recursos para poder asesorarle de forma ágil y cómoda.

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