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fiscal, 26/11/19

Cómo reducir la factura fiscal en el IRPF. Planes de pensiones.


Las aportaciones a sistemas de previsión social, tipos y cuantías que reducen la base imponible del impuesto.

 

Existen en el mercado distintas modalidades de ahorro, pero tan sólo aquellas que cumplen ciertos requisitos técnicos se configuran como planes de ahorro que dan derecho a reducir la base imponible del IRPF en el importe de las aportaciones realizadas:

1.- Planes de pensiones.

2.- Mutualidades de previsión social

3.- Planes de previsión asegurados

4.- Planes de previsión social empresarial

5.- seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia

6.-Sistemas de previsión social del cónyuge.

Podrán ser también objeto de reducción las aportaciones realizadas por la empresa a los planes de pensiones y que constituyen una retribución en especie a pesar de no haber sido sujeta a retención ni ingreso a cuenta.

 

¿Puedo hacer aportaciones a más de un sistema de previsión?

No existe un límite de número de planes de pensiones que poder suscribir, se pueden suscribir tantos como se deseen siempre que no se supere el límite financiero de aportaciones (en la actualidad 8000 €)

¿Cuál es el límite de aportación que restará de la base imponible?

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones empresariales será la menor de las cantidades siguientes:

  1. a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. b) 8.000 euros anuales y, además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

¿Qué ocurre si hago aportaciones superiores al límite que puedo restar? 

Si se han realizado aportaciones en el ejercicio que no se hayan podido restar de la base imponible por insuficiencia de base o por superar el límite porcentual, se puede solicitar que el exceso no reducido se traslade a los cinco ejercicios siguientes. Este exceso pendiente será el que primero se tenga en cuenta para la reducción de la base imponible del primer ejercicio en el que haya base imponible, y se adicionarán después las aportaciones realizadas en el ejercicio en cuestión, pero respetando nuevamente los límites fiscales de reducción.

Sin embargo, si los excesos procedentes de años anteriores no han sido reducidos por motivos ajenos a la insuficiencia de base, se pierde el derecho a la reducción de los saldos pendientes en los años siguientes.

 

¿Y si mi cónyuge no tiene ingresos, pero quiero asegurarle una jubilación?

Si mi cónyuge no tiene ingresos del trabajo ni de ninguna actividad económica, o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, pero ha suscrito algún plan de previsión social, de manera independiente a las aportaciones que realice a mi propio plan de previsión, podré reducir de mi base imponible las aportaciones realizadas a los planes de mi cónyuge, con el límite máximo conjunto, de 2.500 euros anuales.

Además, dichas aportaciones se declaran no sujetas al Impuesto de Sucesiones y donaciones.

 

Existen otras casuísticas que permiten la reducción de la base imponible del IRPF como la aportación a planes de previsión social de personas discapacitadas o a patrimonios protegidos de personas con discapacitación.

Si desea ampliar esta información o resolver cualquier duda con respecto a sus posibilidades de reducción de su base imponible antes de la finalización del ejercicio fiscal, puede ponerse en contacto con los profesionales de Ambit Assessor y optimizar su tributación por IRPF.

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Alicia Conesa Garrido

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