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Laboral, MEDIDAS COVID, 12/11/20

Prestación de desempleo por ERTE de Fuerza Mayor y el trabajo a tiempo parcial.


trabajo a tiempo parcial
 

Compatibilidad entre el trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo derivada de un ERTE de fuerza mayor. Nueva regulación.

 

Ya han pasado varios meses desde el inicio de las medidas extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, que se publicaron, en el real decreto ley de 8/2020 de 17 de marzo.

 

Una de las cuestiones que el gobierno no tuvo en cuenta fue las prestaciones por desempleo por ERTE de fuerza mayor de los trabajadores que además tenían un contrato a tiempo parcial en otra u otras empresas, viéndose reducida su prestación, y por ende, viendo minorada su prestación por desempleo a la que le hubiera correspondido.

 

Es decir, Los trabajadores y trabajadoras afectadas por un ERTE por fuerza mayor de Covid 19, que, además, realizaban prestación por cuenta ajena con otra empresa a tiempo parcial no afectada por medidas de suspensión, se veían perjudicadas en el cálculo de su prestación porque se le deducía de su prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Pues bien, estos trabajadores podrán solicitar mediante un formulario que a fecha de hoy todavía no está disponible y hasta el 30 de junio de 2021, una compensación en un solo pago para compensar esa condición. Esta compensación se solicitará a través de la pagina web del SEPE y si a fecha 31 de julio de 2021 no se recibe resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

 

Además, con esta nueva regulación los trabajadores afectados por la prórroga de los expedientes de regulación recogidas en el artículo 22 del RDL 8/2020 así como para los nuevos ERTE’s por impedimento o limitación y los ETOP por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 (regulados en los artículos 1,2,3 del RDL 30/2020), que compatibilicen un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Como conclusión cabe destacar que en este nuevo RDL el Gobierno tiene en cuenta al colectivo de trabajadores no teniendo en cuenta la incompatibilidad del art. 282.1 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social.

 

Si usted considera que pudiera cumplir los requisitos para solicitar la compensación en un solo pago o tiene alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestra área especializada àmbit Laboral per a ampliar la información y ofrecerle un presupuesto personalizado.

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