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fiscal, 17/06/17

Riesgos del SII para la tesoreria de las empresas (III)


Los plazos para registrar las facturas de Proveedores y Acreedores

Los plazos para expedir las facturas a clientes

Siguiendo el hilo de los anteriores artículos sobre SII y tesorería (Los plazos para expedir las facturas a clientes y El Suministro Inmediato de Información SII nos obliga a cumplir con el Reglamento de Facturación) vamos a analizar el procedimiento de registro de la factura del proveedor, el periodo de deducción del IVA soportado y el momento de Suministrar la Información.

En términos generales debemos informar al SII una factura de proveedor en los cuatro (temporalmente ocho) días desde su registro en nuestra contabilidad.

Si recibo la factura de unos servicios realizados en el mes de junio antes del 16 de julio, por ejemplo el día 12, puedo incluirla en mi registro de IVA en esa fecha, informarla al SII en los cuatro días siguientes (y como máximo el 16) e incluir el IVA como deducible en el mes de junio.

Sin embargo, si recibo esa misma factura el día 21 de julio, por ejemplo, deberé registrarla a partir de ese día, informar al SII en los cuatro días siguientes, e inevitablemente incluiré el IVA como deducible en el mes de julio, a pesar de que ese IVA se hubiera devengado en el mes de junio, periodo en el que contraté el servicio.

La amenaza no viene tanto del retraso en la recepción de las facturas, ya que parece fácil obligar a los proveedores a la entrega antes del día 16, sino de la incapacidad que tienen muchos de los programas de gestión de empresa para registrar la factura en una fecha y asignarla, a efecto de liquidación de IVA, al periodo anterior.

Y ese movimiento de IVA soportado al periodo siguiente tiene un efecto sobre la tesorería de la empresa que también es fácil de calcular. La solución pasa por trabajar con el software adecuado, o en su caso suplirlo con procedimientos extracontables, y agilizar los procesos de conformación de facturas dentro de la organización.

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