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Jurídico, Laboral, 15/01/19

Se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros mensuales.


Tal como se dispone en el artículo primero del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Dichas cuantías, suponen un incremento del 22,3% respecto a las del 2018.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes de dicho Real Decreto.

La entrada en vigor de dicho Real Decreto fue el pasado 28 de diciembre de 2018 (al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado») y, surtirá efectos durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

Según datos de Empleo, los beneficiarios de esta subida serían unos 1.327.000 trabajadores asalariados del sector del comercio, reparación de vehículos, actividades administrativas, y empresas de servicios mayoritariamente, y 700.000 trabajadores a regímenes especiales de Empleados del Hogar y Agrario.

No obstante, el Banco de España cifra ese incremento del 22,3% con una posible afectación a 190.000 puestos de trabajo en forma de reducción de jornada laboral o incluso de supresión del contrato.

Cabe señalar que, la subida salarial es exclusivamente para aquellos trabajadores que cobren un salario mínimo interprofesional y, por tanto, no supone una subida generalizada, puesto que grandes colectivos están por encima de ese salario.

 

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