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Tenemos que remontarnos a varios años atrás para encontrar una reclamación de recargos, por fuera de plazo, de forma escalonada.
Desde el 1 de enero de 2018, se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas a la Seguridad Social desde el 20% actual hasta el 10% si las cuotas debidas se pagan en el primer mes natural siguiente al de su devengo.
Esta novedad no sólo afectará a los autónomos sino también a las empresas.
De esta forma, transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»
Además a partir del 1 de enero de 2018 será obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos de autónomos así como las notificaciones electrónicas. Desde Ambit Assessor animamos a todos los trabajadores autónomos que todavía no dispongan de certificado digital que lo obtengan a la mayor brevedad posible. Podemos ayudarle con este cometido gracias a nuestro Servicio de Notificaciones Electrónicas, con el que le garantizamos la recepción de las comunicaciones de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de forma personalizada y confidencial. Si cree que le puede interesar este servicio, contacte con nosotros.
Esta medida es importante a efectos de facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
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Cursó Contabilidad y tributación fiscal en el centro de estudios AELLA y también Relaciones Laborales en el centro de estudios empresariales Afige, para más tarde especializarse en Gestión de Nóminas en el I•lustre Col•legi de Graduats Socials de Barcelona. Su actividad laboral se centra en el ámbito de la asesoría de empresas, en la que cuenta con una larga experiencia. En noviembre de 2007 se integra en el equipo de Àmbit Assessor, donde en la actualidad es Consultora Laboral.
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