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Laboral, 18/05/18

¿Tengo derecho a estar de baja médica y a cobrar por ella si soy una empleada del hogar?


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La baja médica de las empleadas del hogar

Afortunadamente, a día de hoy los empleados del hogar, igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.

¿Cuánto cobraré de baja médica?

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.

  1. Baja por contingencias profesionales-, sería el caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (que tiene origen en la actividad que se realiza). Se percibirán las siguientes cuantías:
  • El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro, tanto si se trabaja entero como si no.
  • Desde el día siguiente de la baja en adelante, se percibe el 75% de la base reguladora.

 

  1. Baja por contingencias comunes-, sería el caso de un baja por una enfermedad común o un accidente que no es de tipo laboral. Son causas ajenas al trabajo. Se percibirán las siguientes cuantías:
  • Los tres primeros días no se cobra nada.
  • Del día 4 al 20, se percibe el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 en adelante, se percibe el 75% de la base reguladora.

La base reguladora se va a calcular mediante la base de cotización que corresponda al mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, porque es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.

¿Qué requisitos tengo que reunir para cobrar la baja?

Los requisitos para poder cobrar la baja son estar dado de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la baja sea por contingencias comunes, haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. Si por el contrario la baja es por contingencias profesionales, no es necesario haber cotizado con anterioridad.

¿Quién me paga la baja laboral?

Todo dependerá de la causa de la baja.

1.- En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 8 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.

2.- En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.

 

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

 

 

Meritxell Arnal

 

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