Analizamos la validez jurídica de las comunicaciones a través de mensajería instantánea como WhatsApp en el ámbito laboral.
Los mensajes enviados por WhatsApp se consideran válidos siempre que concurran otras pruebas determinantes relativas a la voluntad del trabajador, como son sus propias declaraciones o manifestaciones de otros testigos
Como es sobradamente conocido por todos, se ha incrementado notablemente el uso de aplicaciones informáticas a través de redes sociales y aplicaciones móviles de mensajería instantánea como Skype, Telegram, Line o WhatsApp, lo que está dando lugar a nuevos conflictos laborales cuando las conversaciones se mantienen en el ámbito de las relaciones laborales.
¿Son válidas las comunicaciones realizadas a través de de aplicaciones de mensajería instantánea en el ámbito laboral?
En lo que respecta a mensajes enviados por WhatsApp, se aprecian controversias en orden a acreditar la voluntad del trabajador en determinadas situaciones. En este sentido, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2015 consideró probada la dimisión voluntaria de una trabajadora que había manifestado a sus compañeras y superior jerárquica su intención de abandonar la empresa a través de varios mensajes por la mencionada aplicación. En este caso, para emitir dicho fallo, la Sala no sólo tuvo en cuenta la comunicación por la vía del WhatsApp, sino que ha valorado otras pruebas determinantes relativas a la voluntad del trabajador, como las manifestaciones de otros testigos.
En lo que respecta a la validez del despido o cualquier otra decisión modificativa de la relación laboral comunicadas a través de la mensajería instantánea, tanto la regulación legal como la jurisprudencia exigen una serie de garantías para preservar el derecho de defensa del trabajador ante estas nuevas situaciones, por lo que la comunicación del despido o de una modificación sustancial de sus condiciones se ha de realizar necesariamente por escrito, expresando claramente la causa de extinción y/o modificación, la fecha de efectos, así como los hechos que la motivan.
¿Los mensajes de WhatsApp se pueden utilizar como medio de prueba en un juicio?
Ante la masiva utilización de aplicaciones de mensajería instantánea, todo aquel que se ve inmerso en un procedimiento judicial se plantea si los mensajes enviados a través de dichas aplicaciones son una prueba válida y admitida por los Tribunales.
Habida cuenta que es una problemática relativamente reciente hay cierto vacío legal al respecto. Hasta ahora la jurisprudencia viene admitiendo los mensajes de WhatsApp como un medio de prueba electrónico, siempre que los mismos se hayan obtenido de forma lícita, es decir, sin vulnerar el derecho a la intimidad ni el secreto a las comunicaciones. Asimismo, resulta relevante poner de manifiesto que para utilizar los mensajes de WhatsApp como medio de prueba en un juicio se ha de acreditar la autenticidad e integridad de los mismos ya que resultan fácilmente manipulables.
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Licenciada en Derecho por la Universitat de Barcelona y cursó el Máster de especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Inició su trayectoria profesional como pasante mientras estudiaba y, posteriormente, se integró en el Bufete Navarro como abogada laboralista prestando asesoramiento a empresas de ámbito nacional en materia jurídico laboral, así como representándolas ante los Juzgados de lo Social, Inspección de Trabajo, Conciliaciones, etc. En febrero de 2017, se integra en Àmbit Jurídic i Econòmic como socia profesional después de una dilatada experiencia como abogada laboralista.
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