El pasado marzo se publicó el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Este documento debería servir como base a una reforma tributaria en los principales impuestos de cara a los próximos ejercicios.
En este artículo les informaremos de las principales medidas fiscales propuestas. Creemos que puede serles de ayuda para encarar una correcta planificación fiscal.
1.1 Impuesto sobre Sociedades
A. Deducibilidad de gastos financieros: limitados a un millón de euros, el exceso se deducirá en función del nivel de endeudamiento de la sociedad
B. Amortizaciones: simplificación y actualización de los coeficientes de amortización fiscal. Fijación de un porcentaje de amortización reducido para el Fondo de Comercio, nunca superior al 2,5%.
C. Supresión de la deducibilidad de la mayoría de deterioros reversibles del Inmovilizado.
D. Supresión de la deducibilidad fiscal del deterioro de determinados valores representativos de deuda
E. Deducciones para evitar la doble imposición: la medida para evitar la doble imposición interna pasará a ser una exención que requiere una participación mínima de un 5% y la doble imposición Internacional requerirá para ser evitada que en el impuesto extranjero se tribute el beneficio, como mínimo, en un 10%. Como contrapartida, no se requerirá la realización de una actividad empresarial en el extranjero.
F. Transmisión de inmuebles: Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria.
G. Tipos de gravamen: reducción del tipo general del 30% de forma progresiva, situándose inicialmente en un 25% para fijarse, de forma definitiva, en un 20%. Por el contrario, a las actividades no exentas en entidades sin fines lucrativos se aumentaría el tipo de gravamen de un 10% a un 20%.
H. Deducciones: Supresión de la práctica totalidad de las deducciones a excepción de la de creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
I. Regímenes especiales: según el Informe se suprimiría el régimen de las empresas de reducida dimensión, pero sin que ello suponga aumento de su actual tipo de gravamen.
1.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A. Rendimientos del Trabajo:
I.- Eliminación de determinadas Exenciones: 1. indemnizaciones por despido; 2. Seguros de enfermedad de los trabajadores; 3. Entrega de acciones de la empresa en la que se trabaja.
II.- Nuevos supuestos de no sujeción: pago de determinados cursos de formación y reciclaje o de primas por seguros de RC, así como la entrega de material informático para su uso fuera del centro, aunque siempre para tareas relacionadas con la empresa.
III.- Modificación del tratamiento de rentas irregulares: la reducción pasa a ser de un 30% (ahora es de un 40%)
IV. La reducción por rendimientos del trabajo se disminuye.
B. Rendimientos e imputaciones inmobiliarios
I.- Recuperación de forma transitoria de la imputación de rentas de la vivienda habitual, aunque con límites.
II.- Las imputaciones y rendimientos inmobiliarios se incluirían en la base imponible del ahorro, aunque sin reducción, tributando a un tipo fijo.
C. Rendimientos del capital mobiliario (rentas del ahorro): Supresión de la reducción por rentas irregulares en el caso de rentas de la base liquidable del ahorro sometidas a tipo único.
D. Rendimientos de actividades económicas:
I.- Suprimir la reducción general aplicable.
II.- En cuanto a la reducción por rendimientos irregulares, establecer un límite de 300.000 euros.
III.- Eliminar la reducción por mantenimiento o creación de empleo.
IV.- Suprimir la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo
V.- Dentro de las medidas propuestas para luchar contra el fraude fiscal, supresión del régimen de estimación objetiva y reducción significativa del método de estimación directa simplificado (estableciendo procedimientos contables muy simplificados en el mismo).
E. Ganancias y pérdidas patrimoniales:
I.- Supresión de corrección monetaria y de los coeficientes de abatimiento o reductores.
II.- Eliminación de la distinción entre ganancias y pérdidas de largo y corto plazo.
III.- Posibilidad de compensar el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos de los capitales mobiliarios e inmobiliarios incluidos en la base del ahorro del IRPF.
F. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares: se buscará converger la deducibilidad de las aportaciones anuales con las admitidas en el resto de Europa y se
Ampliará el régimen fiscal a las aportaciones a cuentas bancarias especiales que cumplan con los mismos requisitos de indisponibilidad y asignación que los planes y fondos de pensiones.
G. Tarifas del IRPF. La tarifa progresiva debería responder a los siguientes criterios:
a) El tipo nominal mínimo debería reducirse
b) El número de tramos no debería ser superior a cuatro.
c) El tipo nominal máximo de la tarifa, incluidos los tipos autonómicos, no debería superar en ningún caso el 50%
H.- Deducciones: eliminación definitiva de la deducción por inversión en vivienda habitual y de la deducción por nacimiento o adopción de hijos en 2010.
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