Contra lo que muchas personas pueden llegar a creer, la responsabilidad de los datos contenidos en el borrador que nos facilita Hacienda, una vez que se ha confirmado, es del contribuyente y no de Hacienda.
En efecto, el hecho de que los datos nos los facilite la propia Administración no garantiza que éstos sean correctos o completos por lo que recomendamos comprobar los posibles ingresos no incluidos, o errores cometidos prestando también atención en especial la información acerca de los inmuebles y sus referencias catastrales, las circunstancias personales y familiares, especialmente si cambiaron en 2013 como por ejemplo por el nacimiento de un hijo, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, subvenciones recibidas, deducción por maternidad, por inversión en vivienda habitual o por alquiler de vivienda habitual, tener ascendientes con los que convive a su cargo…
Así pues, tenga a su disposición los distintos documentos que le permitan cotejar la información de manera adecuada: nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos de préstamo para adquisición vivienda, etc. e incluso las declaraciones de años anteriores que le permitan recordar los contenidos necesarios.
Con todo, el borrador que le facilita Hacienda podría no tener en cuenta si la opción de tributación (individual o conjunta) es la más favorable para este ejercicio. Recuerde que el ejercicio de este tipo opción no vincula para los años sucesivos, pudiendo cambiar cada año en función de lo que resulte más interesante por las distintas circunstancias que puedan acaecer. Es el claro ejemplo de aquellos matrimonios en los que uno de los dos cónyuges ha dejado de tener ingresos; es posible que aunque vinieran declarando individualmente en ejercicios anteriores en éste pueda resultar aconsejable la tributación conjunta a pesar de que el borrador no contemple esta opción.
Desde el 1 abril 2014 podemos conseguir el borrador y/o los datos fiscales correspondientes al 2013 a través de la web de la Agencia Tributaria comunicando el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración IRPF 2012, recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un “sms” con un número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador o a los datos fiscales. También podemos conseguirlos directamente, y sin conocer esa casilla 620, si disponemos de firma electrónica o con el sistema PIN24H.
Una vez revisado el borrador, complete, modifique o valide su contenido pero, ante cualquier duda, recuerde que el uso de este sistema de declaración es voluntario y que siempre podrá presentar declaración telemáticamente a partir del dia 23 de abril o en formato papel en su entidad bancaria a partir del 5 de mayo.
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