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Àmbit Assessor, 20/02/14

Cómo actuar en caso de error en la práctica de retenciones a cuenta del IRPF


Fotolia_5271249_XSUna reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado las obligaciones que incumben a empresa y trabajador en caso de haberse retenido menos de lo debido a cuenta del IRPF.

De una parte, a la empresa le corresponde la obligación de retener e ingresar en la Hacienda Pública dicha retención, sin que el hecho de no haber practicado total o parcialmente dicha retención en la nómina salarial del trabajador la exima de tal obligación.

Y por otra parte, el trabajador debe deducir de la cuota de su declaración del IRPF la cantidad que debió ser practicada a cuenta. En base a tales obligaciones de ambas partes, la DGT ha determinado que el incumplimiento (o cumplimiento defectuoso) de la obligación de la empresa como retenedora no la faculta en el ámbito tributario para efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores que se deban a retenciones no practicadas en su momento, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar su resarcimiento mediante el ejercicio de la acción de reembolso en el ámbito laboral de la jurisdicción social, cuyo plazo de prescripción es de un año, a contar desde la fecha del ingreso en la Hacienda pública de la retención cuyo reembolso se reclame, conforme al también reciente criterio establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala IV de lo Social, de 17/04/2013).

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