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Àmbit Assessor, Destacado, 18/07/14

El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente de trabajo “in itinere”


Hasta ahora, el accidente “in itinere” era aquél que ocurría en un desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo –dictada en unificación de la doctrina– incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una larga distancia, incluso  en fin de semana, desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales, es decir, el desplazamiento entre el domicilio de arraigo (domicilio en sentido estricto) y el nuevo domicilio cercano al lugar de trabajo. Este cambio jurisprudencial responde –según motiva el propio Tribunal– a que conforme prescribe el artículo 3 del Código Civil, la interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social, que ha cambiado a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar, que está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que en muchos casos tienen carácter temporal. Por consiguiente, el alto tribunal concluye que “a efectos del punto de partida o de retorno del lugar de trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto, como la residencia habitual por razones de trabajo, porque la finalidad principal del desplazamiento sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del empleado”.

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