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Àmbit Assessor, Destacado, 29/01/14

Los nuevos conceptos por los que habrá que cotizar a la Seguridad Social.


Fotolia_1550903_XL-H#31E2F6El pasado día 20 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2013 –en vigor desde el día siguiente a su publicación (21/12/2013)–, mediante el cual el Gobierno ha modificado, a “hurtadillas” y de un día para otro, el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los conceptos retributivos que se deben incluir en la base de cotización al régimen general, de modo que determinadas asignaciones económicas de los trabajadores por cuenta ajena, que antes estaban total o parcialmente excluidas de la base de cotización, ahora se tendrán que cotizar.

Estos son los principales cambios:

  • Plus de transporte: Se deberá incluir la integridad de su importe en la base de cotización, mientras que antes estaba excluido hasta el límite máximo del 20% del IPREM (106,50 euros), lo que incrementará el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa en unos 36 euros mensuales de media, aproximadamente.
  • Planes de pensiones y mejoras de prestaciones de la Seguridad Social: Las aportaciones empresariales a planes de pensiones y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social (salvo el complemento por incapacidad temporal), que hasta ahora estaban excluidas, también deberán incluir íntegramente en la base de cotización.
  • Vales de comida: En cuanto a los conocidos “cheques–restaurante”, el cambio reside en que mientras antes su valor estaba excluido de cotización hasta un máximo de 9 euros diarios, ahora tendrán que cotizar de manera íntegra, por lo que realmente el trabajador sólo dispondrá de 8,40 euros para sufragar su manutención.
  • Ayudas escolares: Las ayudas escolares, incluidas las de guardería, de estar totalmente excluidas, pasarán a cotizar en su integridad.
  • Seguros médicos: Hasta ahora estaban, las primas de seguros médicos que pagaban las empresas en beneficio de sus trabajadores, estaban excluidas de cotización hasta un máximo de 500 euros anuales por beneficiario, mientras que a partir de esta modificación legal, se deberán cotizar por la integridad de su importe.
  • Entrega de acciones o participaciones: La entrega de acciones o participaciones de la empresa o de empresas del grupo a los trabajadores, de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, antes estaba excluida de cotización hasta un máximo de 12.000 euros anuales. Ahora se deberá cotizar por la integridad de su valor.

Al respecto, cabe apuntar que tales cambios no afectan a los trabajadores con los salarios más altos que cotizan por la base máxima de cotización. Se trata, pues, de una medida muy controvertida que supondrá, por una parte, una merma del poder adquisitivo de los trabajadores, así como una reducción del margen empresarial, por otra, lo que en definitiva podría tener una repercusión negativa sobre el empleo.

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