Noticias y artículos

Àmbit Assessor, Destacado, 05/12/14

Consejos para encarar la reforma fiscal (IRPF) I


reforma-fiscalPlanifique sus impuestos de cara a fin de año: 6 medidas para rebajar la tributación en el ámbito del IRPF.

Entramos en la recta final del año y, con la Reforma Fiscal recién aprobada, es de gran importancia tomar las medidas más adecuadas para rebajar nuestra factura fiscal. A las acciones que, habitualmente, se suceden cada año para aplicarse reducciones, deducciones o bonificaciones,… en el presente ejercicio se unen las que deberían tomar en consideración la incipiente entrada en vigor de la Reforma Fiscal. A las acciones que, habitualmente, se suceden cada año para aplicarse reducciones, deducciones o bonificaciones,…en el presente ejerciciose unen las que deberían tomar en consideración la incipiente entrada en vigor de la Reforma Fiscal. (vea la noticia El Congreso de los Diputados da el visto bueno a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y también la noticia El Congreso aprueba la Ley de modificación de la Ley del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y otras normas tributarias)

En este artículo nos queremos centrar en estas últimas, presentándoles nuestro particular “Top Ten”con seis medidas para rebajar la tributación en el ámbito del IRPF

En términos generales, se calcula que la reforma fiscal puede producir una rebaja media en el Impuesto sobre la Renta de un 12,5%, pero ello no quiere decir que en todos los casos sea aconsejable tributar por sus rendimientos en el ejercicio 2015. Como podrá comprobar, la decisión, siempre que ello sea posible, dependerá del tipo de operación de que se trate:

1. Venta de inmuebles: al desaparecer en el 2015 los coeficientes de actualización monetaria, vender un inmueble a finales del 2014 le puede resultar mucho más económico que venderlo a principios del 2015. De la misma forma, si posee un inmueble adquirido con anterioridad al 1994, debe saber que los coeficientes de abatimiento pasan a limitarse a partir de unos valores de transmisión, globales, de 400.000 euros.
Por el contrario, si Vd. tiene más de 65 años y tiene pensado vender una segunda residencia, puede interesarle hacerlo a partir de 2015 siempre que reinvierta su ganancia en una renta vitalicia, ya que, en ese caso, gozará de una exención, limitada, eso sí, a 240.000 euros. Tanto lo referido a los coeficientes de abatimiento, como lo que se refiere a esta exención por reinversión es también aplicable a ventas de otro tipo de bienes, como acciones o fondos de inversión.

2. Depósitos. Si prevé realizar una imposición a largo plazo puede interesarle aprovechar la introducción, por parte de la reforma, de una figura bautizada como “Plan Ahorro 5” ya que, cumpliendo determinadas condiciones y hasta un límite de 5.000 euros, sus rendimientos estarán exentos.

3 Dividendos / Prima: si estos son de una cuantía reducida y siempre que pueda influir en ello, le puede beneficiar el avanzar su cobro a 2014 para aprovechar la exención de 1.500 euros, ya que en el 2015 ésta desaparecerá. En el caso que dichos dividendos sean más abultados, o a partir de dicha cifra, podría interesarle cobrarlos en el 2015, cuando el tipo de gravamen del ahorro se reducirá.
Por lo que se refiere a la retirada de la prima de emisión que haya aportado a su sociedad, posiblemente le convendrá retirarla antes de la finalización del ejercicio, ya que a partir del 2015 el cálculo del rendimiento puede resultarle menos atractivo.

4. Venta de bienes adquiridos hace menos de un año. En términos generales, ante la existencia de plusvalías, puede interesarle vender a partir del año que viene, siempre que le sea aplicable un tipo de gravamen asociado a la base general superior al fijado para la base del ahorro ya que, a partir del año que viene, todas las plusvalías tributarán en la base del ahorro, con independencia de que no haya transcurrido un año desde la adquisición del bien que se transmite. De la misma forma, si la venta de dicho bien le generara pérdidas patrimoniales, podría interesarle compensarlas con el resto de su base general. En este caso debería vender el bien antes de la finalización del presente ejercicio.

5. Planes de Pensiones. En este caso podría ser beneficioso tomar la decisión de rescatar el Plan de Pensiones en el 2015, especialmente si lo hace en forma de capital, cuando aún se podrá aplicar la reducción del cuarenta por ciento (posible hasta el 31 de diciembre de ese año) y los tipos de gravamen aplicables a los rendimientos del trabajo serán más bajos que en el 2014. Por el contrario, el 2014 es un buen año para realizar aportaciones ya que los tipos de gravamen del impuesto son superiores y, también, el límite máximo de reducción.

6. Alquiler de la vivienda habitual: la deducción que existe por alquiler de vivienda habitual desaparece el próximo ejercicio, pero se mantiene un régimen transitorio para aquellos alquileres contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma. Podría ser interesante iniciar el alquiler este año para gozar de esta deducción.

Para conocer con mayor profundidad las implicaciones de la Reforma Fiscal en el ámbito del IRPF vea nuestro post Novedades contenidas en el anteproyecto de ley de reforma tributaria IRPF

Todos los consejos que referimos en el presente artículo han sido esbozados de forma genérica y sin atender a las circunstancias particulares de un determinado sujeto pasivo o su globalidad de rentas. Existen, además, otras modificaciones que entrarán en vigor con la nueva norma y que les pueden ser de gran utilidad conocer.

Es por ello por lo que, más allá de que el presente artículo les pueda resultar más o menos útil o interesante, les invitamos a consultarnos por su circunstancia específica a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas).

Somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

Para seguir leyendo mas consejos : Segunda Parte

Marc Ivars
Socio director

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora

MGI Àmbit

Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
asesoria juridico financiera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit