Ya sabemos que el nacimiento del régimen de tributación según el método de estimación objetiva, conocido por todos como el régimen de módulos, coincidía con un momento económico de bonanza y que con él la Administración se aseguraba unos ingresos fiscales, bien seguro inferiores a los que hubiera obtenido de la tributación de esos mismos empresarios en el régimen de estimación directa al tratarse de un régimen al que se opta voluntariamente, pero que simplificaba en gran medida la gestión tributaria.
Así, la Administración estrecha cada vez más la puerta de entrada al régimen de módulos, limitando una vez más la posibilidad de esta opción de cara al ejercicio 2016.
Para poder mantener u optar por el régimen de módulos en el ejercicio 2016 se fija un volumen de ingresos máximo obtenido en el ejercicio anterior (esto es, en este ejercicio 2015) de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Pero adicionalmente, si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
En consonancia con este criterio, con el fin de perfeccionar el sistema y evitar la imposibilidad en según qué circunstancias de controlar el volumen de ingresos del contribuyente, otro límite a considerar será también el del volumen de las compras en bienes y servicios, que no podrán exceder de 150.000 euros anuales.
No nos sorprende pues el hecho de que en este ejercicio 2015 los empresarios que están incluidos en este régimen especial de módulos han debido informar por primera vez en el modelo 347 las operaciones de compras de bienes y servicios a terceros que superaran en su cómputo anual la cifra de 3000,00 euros.
Nuestro consejo es que a lo largo de este último trimestre del ejercicio fiscal 2015 revise sus números en previsión del cierre del ejercicio fiscal y conozca anticipadamente si el año que viene se ve o no obligado a abandonar este sistema simplificado de tributación, informándose de qué supondrá tanto en materia de impuestos como de obligaciones formales el paso a la estimación directa simplificada.
Alicia Conesa
Area Fiscal-contable
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