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Jurídico, 03/10/16

Formalizar una relación sentimental, ¿Matrimonio o Pareja de hecho?


Comparamos ambas fórmulas jurídicas para que tengas en cuenta todas las variables antes de tomar una decisión

Transcurrido cierto periodo de estabilidad en pareja, todos nos hemos preguntado cuál debería ser el siguiente paso a seguir para formalizar dicha relación; ¿casarse o constituirse pareja de hecho?.

Escoger una u otra fórmula jurídica, no debería ser algo baladí, sino objeto de una profunda reflexión, por cuanto a diferencia de lo que la mayoría de la gente piensa, en modo alguno son equiparables. Es más, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar quela unión de hecho es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio<, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia.

En lo relativo a su régimen jurídico, el matrimonio está regulado por una norma estatal que define el matrimonio como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo” -artículo 44 del Código Civil-. La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

Por ello, pese a que ambas instituciones comparten algunos efectos, es importante tener en consideración que también se diferencian en bastantes aspectos, sobretodo en cuanto a cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común se refiere. Y si a ello le sumamos el hecho de que no existe ninguna Ley de ámbito estatal que regule las parejas de hecho sino que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos (en Catalunya, la normativa aplicable a esta materia, es la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia). Por eso es recomendable que toda pareja que se encuentra en el punto de dar un paso adelante en su relación, buscara asesoramiento legal antes de optar por un camino u otro si no quiere encontrarse con alguna desagradable sorpresa.

En cuanto a las similitudes entre una u otra opción, podemos enumerar, las siguientes:

  • Defunción sin testamento: de uno de los miembros de la pareja de hecho; dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge. En Madrid es distinto, hay que detallarlo en el testamento porque los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos.
  • Pensión de viudedad reconocida: existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario llevar inscritos en el Registro de Parejas de hecho dos años, acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social. En el caso de matrimonio, los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente.
  • Hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
  • Adopción: el artículo 175 del Código Civil en su apartado 4, según redacción dada por la reciente Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, regula la capacidad para la adopción conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Permisos retribuidos: los convivientes, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.

En cuanto a las diferencias, cabe destacar las siguientes:

  • A efectos fiscales: los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Ruptura de pareja de hecho y pensión compensatoria: para el miembro desfavorecido: está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En el resto de comunidades y en caso de no haberse pactado nada al respecto, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión.
  • Régimen económico: a la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, las partes pueden pactar e inscribir en el Registro un convenio en el que recojan qué régimen económico desean.
  • Donaciones: en el caso de donaciones, los convivientes (pareja de hecho) no disfrutan de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges. No obstante, tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
  • Asistencia sanitaria: la pareja de hecho va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el Registro.
  • Disolución de la Pareja: mientras que el matrimonio se disuelve por la muerte del cónyuge o por haber transcurrido tres meses desde su celebración a petición de cualquiera de las partes (no siendo necesario alegar causa alguna), las uniones de hecho se disuelven de común acuerdo (notificándolo e inscribiéndose en el Registro), por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por muerte de uno de los miembros, por separación de hecho de más de seis meses o por matrimonio de uno de los miembros.
  • Arrendamientos: en el caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja de hecho, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el Registro.

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