A raíz de la Reforma fiscal venimos comentando en este blog a nuestros lectores las numerosas modificaciones que se han venido aprobando, tanto en el IRPF: consejos para encarar la reforma fiscal (IRPF) I , Las sociedades civiles tras la reforma fiscal , Impuestos Negativos, ya se puede solicitar su abono anticipado, Reducción gradual de las retenciones., como en el Impuesto de Sociedades: Consejos para encarar la reforma fiscal (Sociedades) II.
Pues bien, en esta ocasión vamos a hablar de una de las modificaciones que se han producido en el IVA, en concreto en el Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV).
Como sabemos este régimen se caracterizaba entre otras cosas por ser de carácter obligatorio para aquellas agencias de viaje minoristas que venden en nombre propio, las cuales no podían separar en sus facturas de venta la base imponible de la cuota de IVA devengada; sino que como compensación existía la posibilidad de mostrar el 6% del precio total de la operación bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”, por supuesto a petición del destinatario para su posterior deducción.
Visto desde este empresario destinatario, cuando contrataban ellos mismos los servicios con las aerolíneas, hoteles, restaurantes, etc.; se podían deducir todo el IVA soportado, mientras que de contratarlo con las agencias de viajes incluidas en el REAV se podían deducir como mucho este 6%.
Pues bien, fue ya el pasado 26 de septiembre de 2013 cuando el Tribunal de Justicia de la UE dictó Sentencia por una supuesta incorrecta transposición de la Directiva IVA en la regulación interna del REAV, llevando a que en España a partir de 01 de enero de 2015 se permita la posibilidad de renunciar a dicho régimen especial, aplicando por defecto el régimen general, eso sí, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario con derecho a deducir el IVA soportado en alguna medida. (Sistema similar al aplicado en Suecia).
Además de este cambio se han hecho efectivos otros en consonancia, entre los que hay que destacar:
1. Que se elimina la posibilidad de que la factura muestre el 6% compensatorio comentado anteriormente.
2. Que se elimina la posibilidad de calcular la base imponible de forma global para cada periodo impositivo, pasando a ser obligatorio la determinación de la misma operación por operación, incrementándose de manera significativa la carga en la gestión de las agencias de viaje.
En definitiva, en el 2015 las agencias de viaje minoristas que actúan en nombre propio aplicarán el régimen especial de IVA en sus ventas excepto en las operaciones en las que el destinatario sea un profesional que quiera recuperar el IVA soportado en los servicios demandados, bien deduciéndolos en sus declaraciones, bien solicitando devolución en sus países.
A modo de ejemplo los empresarios destinatarios podrán recuperar el 10% en los transportes, restaurantes, hoteles y el 21% en guías turísticos, entradas a museos, etc.
Juan Ojea.
Área fiscal-contable
¿Tienes alguna duda sobre este tema?
Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.
Contactar ahora
A Àmbit Assessor, SL comptem amb 40 anys dedicats a l’assessoria fiscal, comptable i laboral de la Pime.
Últimas entradas de MGI Àmbit
(ver todo)
Relacionado