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Àmbit Assessor, Boletín, Destacado, 15/05/15

La vivienda en el IRPF


Deducción por inversión de la vivienda habitual.

Nos encontramos en Ambit Assessor sumergidos en plena campaña de la renta 2014, es por ello que en esta ocasión quiero comentar brevemente una serie de cuestiones que nuestros clientes nos hacen muy a menudo en relación a la tributación de la vivienda en el IRPF.

Después de haber visto uno de los puntos quizás más incomprendidos de la misma, el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, que son aquellas que el contribuyente debe incluir en su declaración de la renta por ser titular/propietario de un derecho real de disfrute de un inmueble, en este artículo continuaremos con la deducción por adquisición de la vivienda habitual que por su importancia es una de las deducciones que más afecta en términos monetarios a los contribuyentes.

Conviene recordar pues que la deducción por compra de vivienda habitual finalizó el 31/12/2012, por lo que aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual en el 2013, 2014 o en lo que llevamos del 2015 ya no pueden aplicar esta ventaja fiscal. Por el contrario, aquellos que lo hicieron en el 2012 o en años anteriores mantienen este beneficio pudiéndose desgravar el 15% de la inversión realizada con un límite de 9.040 €. (Deducción final máxima 1.356 €).

En este sentido, tampoco pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que realicen depósitos en cuentas vivienda a partir del 01/01/2013.

No obstante, conviene resaltar que en los casos de obras de ampliación, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual a discapacitados los contribuyentes tendrán hasta el 01/01/2017 para continuar con este beneficio de desgravación. Además en el caso de la adaptación de la vivienda habitual a discapacitados el porcentaje se eleva al 20% (25% Cataluña) y el límite hasta 12.080 €.

Recordemos en este punto que para que la vivienda se considere como habitual a efectos de la deducción, debe habitarse durante tres años continuados como mínimo, excepto por causas justificadas (fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral, cambio u obtención del primer empleo del contribuyente…)

También a efectos de la deducción, el contribuyente dispone de un plazo de 1 año desde la adquisición de la vivienda o de la terminación de las obras en su caso para habitarla de manera efectiva y con carácter permanente.

Por último, es importante recordar también que los anexos, plazas de garaje (máximo dos) que se adquirieron conjuntamente con la vivienda tienen la consideración de vivienda habitual.

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

linkedin twittertop Juan Ojea
Área Fiscal – Contable

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