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Àmbit Assessor, Boletín, 28/10/13

Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización.


1.INTRODUCCIÓN:

Se ha publicado en el BOE del día 28 de septiembre, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con cierto retraso, esta norma era una de las más esperadas por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, ya que su objetivo es el de apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Con estos objetivos, la Ley introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (básicamente fiscal, laboral y mercantil).

A modo de resumen ejecutivo las principales medidas adoptadas por esta norma son:

En el ámbito fiscal:

• En el IVA y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se introduce, con efectos desde el 01-01-2014, el régimen especial del criterio de caja.

• En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen de reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box), se introduce una nueva deducción en cuota para pymes o micropymes por la inversión de los beneficios del ejercicio en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias y se modifica la norma relativa al límite sobre la cuota íntegra respecto a la deducción por I+D+i. Se modifica también la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

• En el IRPF se modifica el régimen de incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación (Business Angels) y la posibilidad de los empresarios y profesionales de aplicar la deducción por inversiones que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades.

En el ámbito laboral:

• Modificaciones en materia de movilidad internacional que buscan potenciar y facilitar la llegada de inversión (capital) y talento (profesionales cualificados) a España, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional. A estos efectos, cabe destacar positivamente que el visado de estancia o residencia para inversores y emprendedores pueda tener una duración de 1 año, el acortamiento de los plazos para la concesión de visados y de autorizaciones de residencia, la regulación expresa del silencio administrativo positivo para las autorizaciones de residencia, y que la duración de la relación previa exigida para los traslados intraempresariales sea de 3 meses.

• Por otra parte, con la finalidad de no penalizar a los trabajadores que, además de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, se ven obligados a cotizar en otro régimen a tiempo completo, se reducen las cuotas a la Seguridad Social de aquéllos que se encuentren en dicha situación, fomentando así la pluriactividad.

• Por último, se introducen cambios en la normativa de prevención de riesgos laborales, simplificándola para las empresas de hasta 25 trabajadores, y se sustituye la obligación de tener un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por uno electrónico.

• Las novedades en materia laboral han entrado en vigor el 29 de septiembre de 2013, al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE.

En el ámbito Mercantil:

• Se incentiva el inicio y desarrollo de la actividad emprendedora. Por un lado se crean dos nuevas figuras mercantiles, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas en determinadas condiciones y un nuevo subtipo societario, la “Sociedad Limitada de Formación sucesiva” (SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica un régimen específico mientras no se complete el capital mínimo. Por otro lado se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), y la constitución de sociedades mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado.

• Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM.

• Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública e introduce una serie de novedades relativas a formalidades y trámites societarios y registrales, destinadas a favorecer el inicio de la actividad emprendedora

• En el ámbito concursal se introduce la figura de los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos, así como la del mediador concursal que los supervisa.

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