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Àmbit Assessor, Destacado, 04/12/15

Los Autónomos pueden deducir los gastos de suministros de su vivienda donde ejerce su actividad


Les informamos de la Resolución del TEAC que así lo señala

Les queremos informar de una buena noticia que beneficiará a mucho autónomos que trabajan en su vivienda habitual, ya que el TEAC en una Resolución de 10 de septiembre, en contra del criterio que hasta ahora tenía Hacienda, ha señalado que a partir de ahora, y con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.

Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y Hacienda seguía negando la deducción y lanzando paralelas y comprobaciones a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.

El argumento hasta ahora empleado por la Administracion es que estos autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad, llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas de servicios para la vivienda. .

Esta actitud restrictiva ha sido recurrida ante el TEAC, que el pasado 10 de septiembre en esta importante resolución establece el criterio vinculante de que los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional en su vivienda tendrán derecho a deducirse gastos de agua, luz, recibos e impuestos como el IBI.

La respuesta del TEAC determina que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble sino que se entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.

El Tribunal señala que «la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble».

Los empresarios y profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o amortizaciones.

En estos casos debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los correspondientes a los suministros del inmueble.

La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.

El criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad. Esto no cambia y continúa igual. Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no existía un regla racional? para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.

Dadas las dudas que aún puedan suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de dichos gastos, le recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento fiscal.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo
linkedinAlicia Conesa – Área Fiscal-Contable

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