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Àmbit Assessor, Destacado, 31/07/14

Modificación del artículo 23 del Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social (RD 637/2014)


El pasado domingo, 27 de julio de 2014, entró en vigor el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, publicado en el BOE del día siguiente, en cuya virtud se ha dado una nueva redacción al artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RGCL) con el objeto de desarrollar reglamentariamente la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social efectuada en diciembre de 2013 mediante el Real Decreto-ley 13/2013, en relación con los nuevos conceptos retributivos a incluir en la base de cotización al régimen general, que con anterioridad estaban excluidos, total o parcialmente.

El nuevo artículo 23 del RGCL delimita el concepto de percepción o retribución en especie, definiéndola como la utilización, el consumo o la obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, y asimismo, establece las siguientes reglas de valoración a los efectos de su inclusión en la base de cotización: 

Como regla general, la valoración de las percepciones o retribuciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo por tal el resultado de dividir los costes totales –que supongan para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio– directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio, salvo en los siguientes casos:

–          Prestación de servicios educativos: Cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada –en el momento de inicio del curso escolar correspondiente– por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiéndose éste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio. Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

–          Utilización de viviendas y vehículos: La utilización de una vivienda propiedad, o no, del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley del IRPF. A saber:

  • Utilización de vivienda
    • Propiedad del pagador:
      • Con valor catastral revisado……………………………………………………………………………….…………….5% anual del valor catastral.
      • Con valor catastral no revisado………………………………………………………………………………………10% anual del valor catastral.
      • Sin valor catastral……………….5% anual de la mitad del valor según Imp. sobre Patrimonio (Máx. = Salario restante).
    • No propiedad del pagador……………………………………………………………………………………………Totalidad del coste, impuestos incluidos.
  • Entrega de vehículo……………………………….………………………………………………………………………….……….Coste de adquisición, impuestos incluidos.
  • Uso de vehículo:
    • Propiedad del pagador…………………………………………………………………………………………………..……..20% anual del coste de adquisición.
    • No Propiedad del pagador………………………………………………………………………………………………20% anual del valor de mercado nuevo.
  • Uso y posterior entrega de vehículo.…………..……% que reste de amortizar a razón del 20% anual, salvo si ya estuviera amortizado, en cuyo caso el valor será el de mercado en el momento de la entrega. 

–          Concesión de créditos: Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

Además, aunque el Real Decreto 637/2014 entra en vigor el día 27 de julio de 2014 (día siguiente al de su publicación en el BOE), sin embargo, en su Disposición Final primera, se vuelve aampliar el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

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